Ley Nº 25275

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25275

Tipo de Norma: Ley

Número: 25275


Visualización de la norma: Ley 25275



Descargar Ley 25275 en PDF -

documento PDF

 25275

Declara de interés nacional y asígnase carácter prioritario dentro de la política nacional de salud a la prevención y lucha contra el SIDA

Ley No. 25275

Artículo lo.- Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario dentro de la política nacional de salud a la prevención y lucha contra el SIDA.

Artículo 2o.- Es obligatoria la notificación de casos de SIDA diagnosticado por los profesionales médicos que laboran en el Sector Salud Público y No Público, la que se efectuará ante el Ministerio de Salud de acuerdo con las disposiciones establecidas en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 3o.- Es obligatorio el examen scrológico para

delectación del SIDA en las personas que soliciten residencia en el Perú con carero a har«r muchas neriódicas durante su permanencia.

Articulo 4o.- Es requisito obligatorio para contraer matrimonio civil el examen serológico del SIDA. SÍ en el lugar no hubiera servicio médico oficial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en. los artícelos 248o. ó 249o. del Código Civil, en lo concordante con esta disposición.

Articulo 5o.- Es obligatorio el examen serológico para despistaje del SIDA a todos los que concurran a atenderse en algún centro asistencial del sector público.

Articulo 6o.- Es obligatorio el examen serológico para despistaje del SipA a toda mujer gestante.

Articulo 7o.- Es obligatorio el examen serológico para despistaje del SIDA en las poblaciones epidemiológicamente consideradas en condiciones de riesgo, de acuerdo a calificación establecida en el reglamento de esta Ley.

Artículo 8o.- El examen serológico indicado en los artículos anteriores se efectuará gratuitamente en los establecimientos públicos de salud a nivel nacional y en establecimientos no públicos o por profesionales privados, expresa-

mrntr AiilAm^rvc nnr *»( Am.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos