Ley Nº 25256

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Número: 25256


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 25256

Adjudican terreno de propiedad del Estado, en favor del Minis*

terio del Interior

JEI NS 25256

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla»

Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de Junio de mil novecientos noventa» ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucío* nal de la República.

ANTENOR ORREGO SPELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

*

Ha dado la ley siguiente!

terreno, materia de adjudica* siguientes linderos: .

r. con el circuito de playas Chaclil

Artículo lf— Adjudiqúese en uso un terreno de propiedad del Estado, ubicado en el circuito de playas Chachi Dibós, con un área total de 2,510.15 m2., en favor del Ministerio del Interior; con el fin de que se construya en él un Helipuerto al servicio de la Policía Nacional y de todos los organismos que lo requieran.

Artículo

Dibós, con 41.15 mi.

A la derecha: con el módulo PAIT, con i Por el fondo: con la Playa Los Delfines et&nco, con 41.15 mi.

Por la izquierda: con el Centro de Operaciones de la 62 Comandancia de la Policía General—Sal-vataje.

Artículo 3— La construcción del referido Helipuerto no Irrogará gasto alguno al Estado, toda vez que Berá construido por el Comité Cívico de Cooperación con la 62 Comandancia de la Policía Ge* neral—Sal vataje.

Artículo 4— Encárgase al Ministerio de Viví en4 da y Construcción, los trámites y cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5*— La presénte ley, entrará en vigencia al dfá siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese él Presidente de la República para

su promulgación*

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS "ALVARADO CONTRERAS, Presidente de

la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

JORGE SÁNCHEZ PARPAN, Diputado Primer

Secretario. '

AL SEÑOR PRESIDENTE OONSTCTUCIONAV DE LA REPUBLICA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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