Tipo de Norma: Ley
Número: 25239
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25239Artículo 3*— Para la inscripción en el Colegio de Matemáticos del Perú, es condición indispensable la presentación del título profesional otorgado por la Universidad Peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por universidad extranjera.
Artículo 4— Son fines del Colegio de Matemáticas del Perú;
a) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y. deontológicas de la profesión;
Crean el Coléalo de Matemáti*
eos del Perú
LEY No. 25239
m* iresident® de la república
POR CUANTO:
£1 Congreso lia dado la Ley siguiente El Congreso tte la República del Perú;
[a dado la Ley siguiente:
Articulo 1%- Créase el Colegio de Matemáticos del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, representativo de los Matemáticos profesionales en toda la República y con sede en la ciudad de Lima,
Articulo 2*—• La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Matemático.
b) Contribuir al desarrollo de las Ciencias Ma-néticas, cooperando con los organismos de gobierno, instituciones científicas, culturales, técnicas y de investigación;
o) Promover el cultivo y desarrollo de la profesión de Matemático y apoyar la educación matemática en todos los niveles;
d) Ejercer la representación oficial y la defensa de la profesión;
©) Absolver consultas sobre asuntos de su naturaleza afín, dando especial preferencia al estu
dio de la realidad y los problemas nacionales; y,
f) Realizar acciones de previsión y protección speial a favor de sus miembros.
Artículo 5*— Son funciones del Colegio de Matemáticos del Perú;
a) Mantener vinculación con entidades científicas y tecnológicas del país y del extranjero, con miras ai mejor cumplimiento de sus fines;
b) Establecer Ja equivalente formación profesional de denominaciones similares a las que se requiere para la colegiación;
c) Apoyar y promover la educación matemática on todos los niveles;
d) Incentivar la investigación científica, dando especial preferencia al estudio de la realidad y ios problemas Racional®*;
©) Mantener vinculaciones con entidades científicas y tecnológicas del país y del extranjero, coq miras al mejor cumplimiento de sus fines; y,
f) Apoyar y promover las publicaciones matemáticas en todos sus nivele».
Artículo Constituyen rentaa y bienes del Colegio de Matemáticos del Perú;
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias df
sus integrantes;
b) Las donaciones y legados que reciba;
c) Los interesas y rentas que produzcan sus bÍ0oos¡ y
d) Los adquiridos por cualquier otro título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primen^— Las personas que no poseen título profesional do Matemático y hayan ejercido la docencia universitaria o desarrollado labor profesional comprobada durante diez años consecutivos y tengan titulo profesional universitario afín, podrán colegiarse, por esta única vez, dentro dei plazo y demás disposiciones quo señale el Estatuto del
Segundav— El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento respectivo en ei término no mayor de noventa tW) dias de la vigencia de la presente ley.
Comuniqúese al Presidenta de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente
LUIS ALVARADQ CONIFERAS, Presidente de la Cámara de Diputado*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.