Ley Nº 25237

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 25237

Derógame

Artículo

Crean el Consejo por la Paz con sede en la Capital de la

República

LEY No. 25237

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente;

Artículo I.— Créase el Consejo por la Paz con sede en la Capital de la República, cuya finalidad es presentar al Poder Ejecutivo el Plan Nacional do

Pacificación y brindar el atesoramiento y apoyo a todos los esfuerzos destinados a lograr la paz en el país y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

Artículo 2.— El Consejo estará integrado por re presentantes de las siguientes instituciones legalmente reconocidas;

i ti vos legales

opongan

Artículo 8.— La presente ley entrará en'-vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Mayo de Mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Junio de Mil novecientos noventa.

a) Uno de cada Partido Político;

b) Uno de cada Confederación de Trabajadores;

c) Uno de cada Organización representativa de Profesionales;

ALAN GARCÍA PEREZ, Presidente Constitucional de la República;

JULIO YELASQUEZ OIACCARINI, Ministro de

Defensa, Encargado de la Presidencia del Conseje de Ministros.

Uno por laa Universidades de LL

M

e) Uso de por las demás Universidades del país;

f) Uno por cada Organización Nacional representativa de la producción, el comercio y los servidores; y,

g) Uno de cada Organización Nacional representativa de los campesinos.

Articule 3v— La Iglesia Católica podrá voluntariamente formar parte del Consejo, en cuyo caso Convocará a la reunión de los miembros que deben

constituirlo. El Consejo debérá instalarse dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley con los miembros que* hayan sido acreditados a esa fecha, propio Consejo dictará su estatuto interno.

Artículo El Consejo por la Paz presentará al Poder Ejecutivo un Flan Nacional de Pacificación en el plazo perentorio de 90 días contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 5*— Los Poderes Públicos, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como las demás instituciones representativas de la Nación proporcionará toda la colaboración requerida por el Consejo por la Paz y la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros el apoyo administrativo y logístico que requiere el Consejo.

Artículo 6.— El Consejo creado conforme al Artículo 1 deberá conformar los Consejos por la Paz én cada una de las Regiones instaladas, con las mismas atribuciones dentro de sus ámbitos regionales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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