Tipo de Norma: Ley
Número: 25235
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25235JULIO VELASQUEZ GIACCARINI, Ministro de Defensa, Encargado de la Pies!dente del Consejo de Ministros.
Crean en la Región Los Libertadores - Wari, Provincia de Anda-huaylas, el Distrito de San Miguel de Chaccrampa
LEY N* 26235
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Créase en la Región Los Libertadores — Wari, Provincia de Andahuaylas, el Distrito de San Miguel de Chaccrampa, con su capi-tal el pueblo de Chaccrampa.
Artículo 2*— Los límites del Distrito de San Miguel de Chaccrampa han sido trazados basados en el plano catastral a escala 1/25,000 de la comunidad campesina de San Miguel de Chaccrampa elaborado el 3 de noviembre de 1986 por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en las Cartas Nacionales escala 1/100,000 Hojas 28—o y 29—o de Chincheros y Querobamba, respectivamente, elaboradas y publicadas en el año 1969 opr el Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:
Por el Noroeste y Norte.— Con el Distrito de Chiara, partiendo desde la desembocadura de la
quebrada Rojasnioj en el río Condormarca o PorjQ Mis cha, el límite, describiendo una dirección general Este, asciende por el thalweg de la quebrada de Rojasnioj hasta el lugar denominado Huanchos; desde este lugar el límite prosigue uniendo los lugares denominados Chaupi Loma y Maray Pata y por divisoria de aguas uniendo las cumbres de los cerros Punta Orjo y Chijccarangra. Desde este último lugar nombrado el límite sigue con dirección noreste, descendiendo por la divisoria de aguas! de la margen izquierda de la quebrada Ru-micliaca hasta su desembocadura en el río Mo-janza.
Por el Este y Sur.— Con.el Distrito de Huaya-na, desde el último lugar nombrado el límite sigue por el thalweg del río Mojanza, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Condomarca (Porjo Mishca).
SEGUNDA*— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Chiara.
TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones
efectuará las acciones conducentes a la dotación
de las autoridades municipales en el nuevo distrito;
CUARTA.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias a fin de
dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidentede la República para su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRE3RAS, Presidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretarlo
Al Señor Presidente Constitucional de lá República.
POR TANTO:
Manao se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho dias del mes de Junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
Por el Oeste.— Con los Distrito de San Salvador de Quije y Palco de la provincia de Sucre. Desde el último lugar nombrado el limite prosigue por el thalweg del río Condomarca (Porjo Mishca), aguas abajo, hasta la desembocadura, por su margen derecha de la quebrada Rojasnioj lugar de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las dís posiciones correspondientes a fin de dotar de la autoridades político — administrativas a la cir conscripción que se crea por la presente lev.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.