Ley Nº 25233

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 25233

Extienden beneficios a favor de los miembros del Cuerpo Na-cional de Bomberos Voluntarios

del Perú

LEY No. 25283

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Extiéndase a favor de loa miembros del Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú, los beneficios establecidos en la Ley No. 236M.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Limp, a los treinta días del mes de Mayo de Mil novecientos noventa.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Junio de Mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JULIO VELASQUEZ OIAOCARINI, Ministro de Defensa, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer

Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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