Ley Nº 25227

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 25227

Adicionan párrafo del artículo Unico de la Ley 24967

LEV Nf 2«21

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Adiciónase al Articulo Unico de la Ley N 24967, el siguiente párrafo final;

"En los casos en que exista imposibilidad de cubrir las vacantes con Magistrados del poder Judicial o del Tribunal Agrario y, el de Trabajo y Comunidades Laborales, las Cortes Superiores res-pectivas y los Tribunales Agrario y de Trabajo y Comunidades Laborales designarán abogados suplentes aunque no pertenezcan a la Magistratura para desempeñar ’interinamente los cargos vacan, tes y no entorpecer la marcha de la administración de Justicia en el país”.

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado

LUIS AI-VARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario

ABDON VILCHEZ MELO, Diputado Segundo Se. cretario

AL SR. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dias del mes de Junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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