Tipo de Norma: Ley
Número: 25212
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25212Promulgan la Ley del
Profesorado
JUEY N *m
L PRESIDENTE DE UL REPUBLICA POR CUANTO
i Congreso lia dado la Ley ¿¡guíente, i Congreso de la República dal Perú;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo i*~ Modiílcanse los Artículos 8% il, 13^, 169, ir, 20, 21, 22, 24, 3Cf, 31, 34 439, 459, 43, 52, 53, 5$v 62, 64, 66, y la Primera, Segunda, Quinta y Octava Disposiciones Transitorias de la Ley N* 24020, los que qjiédasn redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3<—< £2 título de los profesionales en educación es el de Profesen otorgado por los Institutos Superiores Pedagógicos. Las universidades otorgan este título o el de licenciado en Educación, Siendo éstos equivalentes pera el ejercicio profesional y para el ascenso en la Carrera Pública. Los estudios * efectuados en los £rimeroir son convalidadles en las universidades do acuerdo con la ley y oon los estatutos de cada una de ollas para hacer cualquier otro estudio, inclusive los dé segunda especialidad profesional
Los profesionales titulados en institutos Superiores Pedagógicos, tienen derecho a ¿oi(¿jtar en cualquier universidad del país que cuente con Facultades de Educación la obtención dél grado académico de Bachiller en IkSgoaciÓn, ración del procedimiento ordinário
de admisión! y coa le debida qpnvahdadón de los estudios adecuados en SU correspondiente profe-cionalización.
Los estudios de complementación para el grado de Bachiller, no excederán de dos semestres académicos”
“Artículo lifj— £2 personal en servido docente sin título pedagógico ingresa a la Carrera Pública del Profesorado hasta por el tercer nivel, según su tiempo do servicios al obtener el título de Profesor o el de Licenciado en Educación”.
"Artículo 13** Los profesores al servicio del ¥Sfttiyfio tienen derecho a:
a) estabilidad laboral en la plana, nivel, caigo, lugar y centro de trabajo;
b) Percibir una remuneración Justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración es resjustable con el costo da vida;
c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planee de trabajo d$ su centro educativo;
d) Realizar sus funciones en forma creativa
dentro del marco de la organización institucional;:
e) Recibir del Sitado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especlaliza-dón profesional;
f) Gozar de vacaciones;
g) Ser Informado periódicamente dal estado de su evaluación profesional;
h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y méritos;
1) Licencias;
i) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones;
k) Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los' servicios de transportes y hotelería del ES-tádo y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo;
l) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y loe padres de familia, de sus méritos en la labor 'educativa;
11) Ser considerado, en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos en los con-veqjós de intercambio educativo;
m> Reconocimiento de afielo, por parte del Estado ó la Seguridad Social, del tiempo de servados para loa gooesy beneficios corresposdien-ies;c8€|ttaÉ su régimen legal;
“Artículo 209.— La jornada ordinaria para el Personal Directivo y Jerárquico de cualquier nivel y modalidad, como para el Personal Docente del nivel Educación Superior, es de 40 horas a la se
plazo mAv(Tnr\
g) Por estudios dé profesionalización, durante el moa de marzo, para los docentes no titulados”.
‘‘Artículo 15/— La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio del Estado, en centros y programas educativos, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos.
n) Reconocimiento para los mismos efectos del ttempo de servicios interrumpidos por motivos politices o sindicales, según el caso;
ñ) libre asociación y sindicalización;
o) ¡Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
p) Seguridad social y familiar;
q) Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación;
r) Recibir un adelanto de 50% de la remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres y de los quince (15) años para los varones, prestados al momento de solicitarlo;
s) Los demás derechos pertinentes estableci
dos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú; ,
t) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;
u) Percibir subvención en estricto orden de capacidad;y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de postgrado en las universidades del país, y del extranjero; y
v) Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.
Los profesores de centros, y programas de gestión no estatal gozan, de acuerdo con el régimen laboral de la actividad privada, de los derechos, antes enumerados con excepción de lo señalado ert los incisos h), i) y t1 de este artículo”.
“Artículo 16—i Los profesores al servicio del Estado, tienen derecho a licencias con percepción de sus remuneraciones, conforme a las disposiciones pertinentes, en los siguientes casos;
a) Por maternidad, enfermedad, accidentes o siniestros, según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social;
b) Por fallecimiento de-cónyuge, padres e hijos, por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) dias si se produce en provincia distinta;
c) Por becas para su perfeccionamiento o es-pee i aligación en educación, sea en el pais o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos;
d) Para realizar, previo concurso, estudios o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación, durante un año, cada siete años continuos;
e) Por representación sindical para dirigen, tes nacionales, regionales y provinciales;
f) Para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de carácter deportivo, cul* tur al, sindical y otros que señala el regíame!
Para los casós que, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas, en los centros educativos, el trabajo del profesor se extiende más allá de la jomada laboral; se paga por cada hora adicional 1/24 ava parte de la remuneración de 24 horas pedagógicas de cada nivel de la carrera magisterial hasta 50 horas pedagógicas”.
mana.
Las remuneraciones para los profesores con Jomada de 40 horas, es igual al ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración del profesor de 24 horas de su mismo nivel de la Carrera Pública Magisterial”.
“Artículo 21/— El profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación. El Ministerio d& Educación reconoce y garantiza el desarrollo las funciones del personal que ejerza representa ción sindical o asociativa, en armonía con la ley especifica de la materia.
Los afiliados a los sindicatos tienen derecho a solicitar que las cotizaciones gremiales sean descontadas por planillas. El profesor o docente tiene derecho a solicitar no ser descontado por dicho concepto.
El reconocimiento oficial de los sindicatos y asociaciones se hace de acuerdo a ley”.
* Artículo 22/— El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Construcción y con las organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de programas de construcción y financiamiento de vi
viendas propias para los profesores-
Constituyase el “Proyecto Especial de Vivienda Magisterial’’ con autonomía técnica, económica y administrativa y como unidad ejecutiva conformada por un Directorio y por los órganos técnicos y administrativos correspondientes. El Directorio está conformado por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda y Construcción y mayoritariamente con delegados de las organizaciones representativas del Magisterio.
El Estado reserva para el Magisterio el 20% de viviendas en todos los programas que efectúe”.
“Artículo 24— Créase en el Ministerio de Educación el Pondo “Casa fiel Maestro”, para la construcción de sedes magisteriales, administrado por sus organizaciones representativas, a fin de atender prestaciones asis tendales de abastecimiento, de recreación, cultura, actualización profesional y turismo para profesores".
“Artículo 30— Los niveles de la Carrera Pública del Profesorado son cinco.
El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles es el siguiente;
En el Nivel I: Cinco años.
En el Nivel II: Cinco a&os,
En el Nivel III: Cinco años.
En el Nivel IV: Cinco años, y
En el Nivel V: Indefinido.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.