Tipo de Norma: Ley
Número: 25201
documento PDF
25201Promulgan Ley del Sistema de Banca Regional de Fomento
— UCr N» 28201 —
W*» >. „ .... ... . <**<.,. ...
BL PRESIDENTE DE XA REPUBLICA
^ *
Ni CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE!
B Googgreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
SISTEMA DE BANCA REGIONAL DE FOMENTO
r
— TITULO I —
DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA LEV
\ » '
ArttcMo 1*— La proseóte ley norma la creación y funcionamiento del Sistema de Banca Regional de Fomento, en concordancia con las disposiciones es* tUÉwHag m b OxumtuOón Política dei Perú, el
para atender los requerimientos crediticios actuales y potenciales.
Articulo 11—Son objetivos de los Bancos de Fomento Regional promover el desarrollo de instituciones de ahorro y crédito a nivel local: municipal, cajas rurales de productores y cooperativas de crédito y seguro, brindándoles asistencia técnica, fi-nancier* y gerwstai,
Plan Nacional de Regionalización, la Ley de Bases de la Regionalización, Decreto Legislativo N 469 de las Operaciones Sanearías, Ley N* 24948 de la Actividad Empresarial del Estado y leyes Orgánicas de creación de las regiones.
/
— TITULO II —
DEL SISTEMA DE LA BANCA REGIONAL DE FOMENTO
CAPITULO I
Artículo Z9— Créase el Sistema de la Banca Regional de Fomento. Se compone por los Bancos de Fomento Regional, que se constituyen sobre la base de los actuales Bancos Estatales de Fomento: Agrario, Industrial, Minero y de Vivienda del Perú, los cuales contarán con un organismo coordinador e integrador del sistema, denominado Consejo Nacional de la Banca Regional.
De conformidad con el Articulo 155° de la Constitución Poltica del Perú, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros el control y la evaluación del Sistema,
Articulo 3— Los objetivos del Sistema de la Banca Regional de Fomento son los siguientes:
1. —Desarrollar dentro del ámbito regional, la actividad bancaria y financiera de fomento, cumpliendo la función social de apoyo a todas las actividades sectoriales de la economía y de población de conformidad con los planes de desarrollo nacional y regional; y
2. —Apoyar la acción coordinadora y promotora del desarrollo económico y social por parte del Gobierno Regional, considerando las características propias de cada región, para lo cual deberá:
a) Secundar las oportunidades de inversión a nivel regional oon el objeto de incrementar la producción, y el empleo en los sectores productivos;
b) Promover el financíamiento a los diversos sectores de la actividad económica de la región, en el marco de programas crediticios regionales, con el objeto de asegurar la satisfacción de la demanda de recursos financieros;
c) Impulsar las operaciones financieras de la región, incidiendo preferentemente en el ahorro interno de la región, y en el otorgamiento de lineas de crédito a mediano y largo plazo y la promoción do inversiones para el desarrollo regional; y,
d) Contribuir a la conformación de una red bancaria real y efectivamente descentralizada e integrada que apoye la acción de los Gobiernos Regionales pora una efectiva descentralización económica y financiera del país;
CAPÍTULO II
\
DE LOS BANGOS DE FOMENTO REGIONAL
)
Articulo 4— Créanse los Bancos de Fomento Regional en cada una de las regiones de conformidad con lo dispuesto en él Articulo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Re-gionalifcación, -
Los Bancos de Fomento Regional son empresas regionales de derecho público dependientes de cada Gobierno Regional, gozan de autonomía económica, administrativa y financiera, conforme al Artículo 70 de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado. Los Bancos de Fomento Regional tienen duración indefinida.
Articulo 5— El capital social de cada Banco de Fomento Regional estará conformado por un aporte inicial del Tesoro Público y por la proporción que le corresponde del patrimonio y de las acciones que posee el Estado en forma directa o indirecta en otras entidades a través de los actuales Bancos: Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda.
Eri un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas precisará mediante Decreto Supremo el aporte inicial asignado a cada uno de los Bancos de Fomento Regional, el que será transferido durante el primer semestre de 1990.
i
Articulo 6— Los Bancos de Fomento Regional de cada región se constituyen sobre la base de los recursos humanos, materiales y financieros de las sucursales, agencias y otras oficinas de los actuales Bancos Estatales de Fomento: Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero y Banco de la Vivienda que operan en las respectivas regiones.
t
Articulo 7— Los Bancos de Fomento Regional se rigen por lo dispuesto en la presente ley, sus estatutos, la Ley de Bases de la Regionalización, el Decreto Legislativo N 469 de las Operaciones Bancarias, la Ley de Bancos y supletoriamente por la Ley General de Sociedades.
La Ley General de, Sociedades sólo será aplicada a los Bancos de Fomento Regional en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto del Banco de Fomento Regional y la presente ley.
ArtfciAo 8— El Banco de Fomento Regional de las zonas de Lima y del Callao, se constituye con el personal, recursos materiales, financieros y acervo documentarlo, que no hayan sido objeto de reubicación o traslado a otras reglones.
Artículo 9— Los Bancos de Fomento Regional promueven y apoyan ios proyectos y las actividades empresariales prioritarias señaladas en los Planes de desarrollo regional a corto, mediano y largo plazos, mediante la movilización del ahorro regional, extrarregional; y el apoyo financiero, crediticio y técnico a dichas actividades.
Artículo 10— Los Bancos de Fomento Regional se organizan sobre la base de sucursales, agencias y otras oficinas dentro de su jurisdicción. A nivel de Sub—región, constituirán sucursales y oficinas con facultades y atribuciones suficientes
Artículo 129— En cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, los Bancos de Fomento Regional tienen carácter muitisectorial y pueden operar como Banca Múltiple, con autonomía eco* nómica, financiera y administrativa y con servicios bancarios comunes y órganos técnicos especializados sectorialmente a nivel sub-regional, de acuerdo a las necesidades y prioridades de las actividades económicas de cada región.
Artículo 13—Los Bancos Regionales de Fomento, para el cumplimiento de sus objetivos, podrán realizar las siguientes funciones:
a) Conceder préstamos a corto, mediano y largo plazos;
b) Otorgar avales, fianzas y otras garantías;
c) Otorgar créditos Hipotecarios y documenta* ríos, descuentos de letras, pagares, avances en cuenta y todo tipo de operaciones ¿anearías;
di Recibir depósitos en las diferentes modalidades permitidas por la ley;
e) Recibir préstamos, lineas de créditos, avales, fianzas y otras garantías de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;
f) Recibir fondos y bienes en fideicomiso;
g) Expedir cartas de crédito;
h) Otorgar créditos a través de intermediarios financieros;
i) Intervenir en cofinanciaciones y operaciones de coinversión con otros agentes e intermediarios financieros;
j) Vender y comprar bonos, certificados, títulos y demás valores;
10 Participar en el capital accionario en empresas prioritarias para el desarrollo de la región previa opinión favorable del Consejo Regional del respectivo Gobierno Regional;
l) Conceder préstamos especiales en condiciones diferenciadas para actividades agrícolas;
U) Promover la instalación y ampliación de empresas artesanales y pequeña industria, brindando asistencia técnica y créditos en condiciones especiales;
m) Promover la constitución y desarrollo de empresas agroindustríales y de aquellas que permitan la exportación y aprovechamiento de los recursos naturales de la región;
n) Concertar con la participación del CONA-BARF líneas de crédito con el Banco Central de Reserva del Perú, asegurando la adecuada regiona-libación del programa monetario;
ñ) Otorgar créditos para el ímandamiento de obras de infraestructura, y habilitación urbana, vivienda y servicios complementarios;
o) Promover el desarrollo de la industria dela construcción y actividades conexas;
p) Actuar como Agente Financiero de las empresas públicas de la región; y. '
q) Toda otra operación que sea necesaria para sus fines.
Articulo 14—El Directorio de cada Banco de Fomenta Regional está conformado por siete (07) miembros, cuátro (04) de ellos designados por el Gobierno Regional respectivo y tres (03) designados por el CONABARF, de conformidad con el Articulo 04 de la Ley de Bases de la Regionalización. El Presidente del Directorio será designado entre los representantes del Gobierno Regional respectivo, quienes serán designados mediante Resolución Ejecutiva Regional firmada por el Presidente del Con»
sejo Regional y refrendada por el Secretario Regional ae Planificación, Presupuesto y Hacienda, de conformidad con el inciso 17) del Articulo 29 y
Artículo 07 de la Ley de Bases de la Regionali-zaciún.
No es de aplicación a los Directorios de los Bancos de Fomento Regional el numeral 4) del Articulo 156 de la Ley General de Sociedades, así como el numeral 7) del Artículo 359 de la misma
ley»
El Directorio del Banco de Fomento Regional es designado por dos años, pudiendo ser reelegido por un período más.
*
Artículo 15*—Los titulares de las acciones de cade* Banco de Fomento Regional son ios correspondientes Gobiernos Regionales y sus Consejos Regionales actúan como Junta General de Accionistas conforme al Artículo 65 de la Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
Las acciones representativas del capital de los Bancos de Fomento Regional son intransferibles y no susceptibles ae embargo, prenda o usufructo.
Articulo 16—La ampliación del capital social de los Bancos de Fomento Regional sera autorizada por ¿tesoiucion Ejecutiva Regional a propuesta del Banco Regional respectivo, jlus Gobiernos Regionales ponían aportar capital a su respectivo banco. Articulo 17—Cada Banco de Fomento Regional sus colocaciones exclusivamente, dentro del ámbito de la correspondiente Región, en ejecución de ios programas de colocaciones aprobados por su Directorio.
Podrán tener una oficina de captación de recursos, depósitos, ahorros y corresponsalía en ia Capital de la República.
Artículo 18—El programa monetario anual del Banoo Central de Reserva destinará no menos del treinta por ciento (30%) del total de sus recursos para atender las necesidades de financi&mieñto establecidas en los planes y programas operativos anuales de los Bancos de Fomento Regional.
Este porcentaje no incluye la asignación que corresponde ai Banco de Fomento Regional de las zonas de Lima y del Ci
CAPI
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA BANCA
REGIONAL
Artículo 10—El Consejo Nacional de la Banca Regional de Fomento es el organismo central del Sistema de la Banca de Fomento Regional con funciones de coordinación y apoyo de la gestión empresarial de los bancos conformantes del sistema.
Artículo 90—El Consejo Nacional de la Banca Regional tiene como funciones técnico-normativas las siguientes:
a) Coordinar y apoyar el funcionamiento de los bancos que conforman el sistema;
b) Elaborar las orientaciones técnicas para la formulación de los respectivos programas crediti-cios-financieros de los Bancos de Fomento Regional, evaluando su ejecución y resultados;
c) Elaborar y procesar la információn que permita realizar la evaluación de gestión por reglón y sistema;
d) Dictar las normas y procedimientos necesarios para racionalizar y mejorar la eficiencia ope-rucloñfii Qi mi OftíKWi que conforman el sistema;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.