Ley Nº 25180

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 25180

Crean i a Universidad Privada "Marcelino Champagnat”, eon

seda en Lima

LEY No. m80

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

cinco días del mes de Enero de mil novecientos noventa!.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

EFRAIN ORBEGOZO RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

POR CUANTO;

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

*

Ha dado la Ley siguiente:

.Artículo H— Créase la Universidad Privada "Marcelino Champagnat”, con . sede en Lima, w conociéndose como su promotora y organizadora a la Congregación de los Hermanos Maristas de la Enseñanza (Hermanos Maristas del Perú); la que se ceñirá en su organización y funcionamiento a lo dispuesto por la Ley No. 23733 y demás dis* posiciones vigentes sobre jla materia.

Artículo La Universidad “Marcelino Champagnat’' funcionará inicialmente con la Facultad de Educación, y con la¿“ escuelas departamentofel y servicios técnico — adminSr' .vos que requiera el debido cumplimiento de Suá fines y objetivos

Artículo 3*— Con arreglo a la presente ley y las que sean de aplicación, la Universidad “Mar* celino Champagnat” dictará su respectivo Esta* tuto y Reglamento e Iniciará sus actividades a partir del año lecjtivo de 1990 con arreglo a Id dispuesto por la Ley No. 23733.

Artículo 4—i Las Facultades y programas qu® ofrezca posteriormente la Universidad “Marcelino Champagnat" funcionarán de acuerdo a lo dl& puesto en el Artículo 7* de la Ley N* 23739. |

Artículo 5— La Congregación de loe Hermanos Maristas del Perú asume el aval para el funcionamiento operativo y £inanciación‘ de la Universidad Privada “Marcelino Champagnat".

Articulo 6— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, e¡n Urna, a lod veintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS AL VARAD O CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

LASTENIO MORALES CÓSTA, Senador Pro Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretarlo.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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