Tipo de Norma: Ley
Número: 25173
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25173Establecieron edad de jubilación para trabajadores de la Industria de Cueros
LEY Nt 25173
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO;
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
El Congreso de la República del Peni
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I— Establécese la edad de Jubilación para los trabajadores comprendidos bajo el régimen de jubilación del Decreto Ley N 19990 "Siste-pía Nacional de Pensiones” de la Industria úe Cu®* ros comprendidos en el grupo ocupacional primarlo de curtidores y pellejeros, en 55 años da edad para varones y 50 años de edad para mujeres.
Artículo 2— El Poder Ejecutivo reglamentará la presento ley en un plazo de 180 días de su pro* mulgación.
Articuló 3— Deróganse o modifícanse, en su ca
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.