Ley Nº 2516

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 02516

Indultando al reo Pedro Camones

Limay 9 de noviembre de 1917.

Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 199 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Pedro Camones, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—J.Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—Juan E. Durando Secretario del Senado.— N. Pérez Velázquez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 10 de noviembre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Repú-

bIlca- FIÓ vez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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