Ley Nº 25153

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 25153

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días

Presidente

Crean en la ciudad de Moque gua la Universidad Privada de

Moquegua

tn n« tusa

L PRESIDENTE DE LA EKtUBLICA»

* • .»

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE.

El Congreso de U República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articule i%- Créase en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, de la Región Moque* gua—Tacna—Puno la Universidad Privada de Mo* quegua.

Articulo *%- La Universidad Privada de Moqúe* gua, normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria.

Ofrece las siguientes carreras universitarias;

—Ingeniería de M<nM

—Ingeniería Mecánica;

—Ingeniería Civil;

—Ingeniarla Ambiental:

—Ingeniería Pesquera; e,

—Ingeniería Agroindustrial.

Artículo J9— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

La Universidad que se crea por la presente ley entra en funcionamiento dentro de loe ciento ochenta días de su publicación, y una ves qué la Asamblea Nacional de Rectores verifique recursos, instar

ladones y plana docente qué se efectuará dentro de dicho término.

del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepre* Bidente de la Cámara de Diputados.

LASTENIO MORALES COSTA, Senador Pro—Secretarlo* ’

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario*

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Do, á los veintitrés ú$m del mes de diciembre de mil novecientos ochental-

nueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

EFRAIN ORBEGOZO RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

DISPOSICION TRANSITORIA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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