Tipo de Norma: Ley
Número: 25151
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25151Pondrán a disposición de los contribuyentes los formularios y cartillas de instrucción para la declaración Jurada de varios impuestos, a njás tardar el dfa 30 de enero de cada afío
LEY No. £5151
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*.—» El Ministerio de Economía y Finanzas, -a través de la Superintendencia Nació* nal de Administración Tributaria, pondrá a disposición de los contribuyentes los formularios y cartillas de instrucción para la declaración jurada del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Patrimonio Empresarial y demás tributos conexos, a más tardar el día 30 de enero de cada año.
Articulo Toda demora en el cumplimiento del plazo señalado en el articulo anterior genera la ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones Juradas y para el pago de los impuestos correspondientes, por iguad número de días al de la demora.
Artículo 8.—. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ocñen-ti nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer VI* cepresidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FI GÜERO A MENDOZA, Senador
Primer Secretarlo.
JORGE SANCHEZ PAREAN, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE NAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los diecinueve dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentlnueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
CESAR VASQUEZ BAZAN, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.