Ley Nº 25148

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25148

Tipo de Norma: Ley

Número: 25148


Visualización de la norma: Ley 25148



Descargar Ley 25148 en PDF -

documento PDF

 25148

Declaran de necesidad y utilidad públicas la expropiación de Inmuebles ubicados en

Arequipa

LEY N 25143

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los Inmuebles ubicados en el Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, donde Linclonan los siguientes centros educativos:

—Escuela Primaria de Mujeres Menores N 40013 sito en calle Santo Domingo N 307.

—Escuela de Educación Primaria de Menores N 40004 “Mariano Melgar", sito en calle Peral N 209.

—Escuela Primaria de Menores N 41014, sito en calle La Merced N 513.

—CE N 40026 “Federico M. Ugarte", sito en ca* lie La Merced N 424.

—Escuela Primaria de Menores N 41009, “Ja" vier Sánchez”, sito en calle Pizarro N 411—A.

Artículo 2— El inmueble de la calle Santo Domingo Ni 307, tiene un área de 580.34 m2 y sus lin deros están delimitados de la siguiente manera: por el frente, con calle Santo Domingo 3ra. Cuadra, en una línea recta de 13.60 mi.; por el costado derecho entrando, con propiedad del señor Godoíredt Revilla en una linea quebrada de 2 tramos, el 1 de 15.55 mi. y el 2 de 27.90 mi.; por el costado iz' auierdo entrando, con propiedad del señor Jos4 Medina Valencia, en una línea quebrada de 3 tra' raos: el 1 de 34,00 mi., el segundo de 3.5 ral. y el 3 de 9.35 mi.; por el fondo, con el local de la fir ma ADISUR E.I.R. Ltda. en una línea recta de 11.90 ral.

Artículo 3— El inmueble de la calle Peral N 209, tiene un ánea de 1,222.17 m2. y sus linderos están delimitados de la siguiente manera: por el frente, con calle Peral en linea recta de 22.10 mU por el costado derecho entrando, con propiedades particulares en línea quebrada de tres tramos: e 1 de 14.50 mi., el 2 de 20.00 mi, y el 3 de 23.5Q mi.; por el costado Izquierdo entrando, con pro piedades particulares en una línea recta de 55.05 mi.; por el fondo, con propiedades particulares en una linea recta de 21.90 mi.

Artículo 4— El inmueble de la calle La Mqrced N 513, tiene un área dfi 715.89 m2 y sus linderos están delimitados de la siguiente manera: por el frente, con la calle La Merced en una linea recta de 15.00 mí.; por el costado derecho entrando, con propiedad de la Compañía Cervecera del Sur, en una línea recta de 46.10 mi.; por el costado tequiar do entrando, con propiedad de la Compañía Cei vecera del Sur, en una línea quebrada de 3 tramos: el 1 de 3Í.43 mi., el 2 de 9,00 mi. y el 3 de 5.70 mi *• por el fondo, con calle Suc’ré en una línea recta do 15.70 mi.

Artículo 5— El inmueble de la calle La Merced N 424, tiene un área de 1,250.00 m2. y sus linderos están delimitados de la siguiente manera: por el frente, con la calle La Merced en una línea recta

de 21.50 mi.; por el costado derecho, entrando, con propiedades particulares en una linea quebrada da 6 tramos: el 1 de 34.00 mi., el 2 de 9.00 mi., el 3 de 0.40 mi., el 4 de 9.50 nú , el 5 de 19.00 mi. y el 6° de 16.00 mi.; por él costado izquierdo entrando* con propiedades particulares en una línea quebrada de 9 tramos: el 1 de 6.55 mi., el 2* de 0.30 mi. el 3 de 28.60 mi., el 4 de 8.50 mi., el 5 de 0.50 mi. el 69 de 5,90 mi., el 7 de 17.00 mi., el 8 de 6.00 mi. y 3l 9 de 16.50 mi.; por el fondo, con propiedad de la señora Natalia Vda. de Pradel en una línea recta de 9JX) mi.

ARTICULO 6*. - El inmueble de la calle Pi— zarro N 4,11-A, tiene un área de 1,332.70 m2 y sus linderos están delimitados de la siguiente manera: por el frente, con la cuarta cuadra de calle Pizarro en una Unta recta de 14:30 mi.; por el costado derecho entrando, con propiedades particulares en iina linea quebrada en 6 tramos: el 1 de 15.00 mi., el 2 de 1.70 mi., el 3* de 15.00 mi., el 4 de 8.90 mi., el 6 d© 15.60 mi. y el 6° de 14.50 mi.; por el costado izquierdo entrando, con propiedades particulares en una Üiiea quebrada de 11 tramos: el 1 de 6.00 nú., el 29 de 2 ñ5 mi., el 3 de 16.80 mi., el 4* de 4 55 mi., el 5 de 6.80 mi., el 09 de 0.50 mi., el V de 0.85 mH., el 8 de 1.95 mi., el 9* de 10.10 mi., el 10 de 7.95 mi. y el 11 de 12.15 mi.; por el fondo, con propiedades: particulares en una línea quebrada de 3 tramos: el 1 de 10.00 mi., el 2* de 0.40 mi. y el 3 de 6,95 mi.

ARTICULO 7». - El Ministerio de Educación como sujeto activo queda encargado de realizar la remensura, reajuste de área y valorización del inmueble a expropiarse así como a tramitar el procedimiento de la expropiación materia de la presente Ley, conforme a lo establecido en

el Decreto Legislativo N 119 - Ley General de Expropación.

ARTICULO 8°. - El pago de la Indemnización justipreciada que se establezca será cancelado, de conformidad con el Articulo 129 de la Constitución Política del Perú con recursos qué pára el efecto disponga el Ministerio de Educación y coii los aportes que hagan las respectivas Asociaciones de Padres de Familia.

ARTICULO 9. - La presénte Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*,

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, á cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Presidente del Senado LUIS ALVARADO CONTRERAS Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados RUPERTO FIGUEROA MENDOZA Senador Primer Secretarlo JORGE SANCHEZ PARPAN Diputado Primer Secretarlo

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DCE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochentimieve.

ALAN GARCÍA PEREZ, Presidenta Constitucional de la República.

EFRAJN OKBEGOZO RODRIGUEZ, Ministro de Educación,

ANTENOR ORREGO SFELUOIN, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos