Tipo de Norma: Ley
Número: 25146
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25146Los trabajadores del Banco de la Nación que a la fecha de promulgación del Decreto Legislativo N9 339, se encontraban comprendidos en el régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, modificado por la Ley N9 23329, continuarán dentro de dicho régimen
LEY N 25146
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Presidente del Congreso
POR CUANTO
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
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El Congreso de la República del Perú;
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Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1*— Los trabajadores del Banco de la Nación que, a la fecha de promulgación del Decreto Legislativo N 339, se encontraban comprendidos en el régimen de pensiones del Decreto Ley N 20530, modificado por la Ley N 23329, continuarán dentro de dicho régimen. Esta disposición comprende a los trabajadores que, de conformidad con la Ley N 24366, estaban facultados para acogerse al régimen de pensiones señalado.
El descuento para pensiones del régimen del Decreto Ley N 20530 se determinará con deducción de los efectuados para el régimen del Decreto Ley N 19990.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
ROMUALDO BIAOCI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.
HECTOR VARGAS HAYA, presidente de la Cámara de Diputados.
ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido aceptada por el Congreso las observaciones formuladas en parte por el señor Presidente de la República; y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta
y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente cl€l Congreso.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Secretario del Congreso.
JORGÉ SANCHEZ FARFAN, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 19 de Diciembre de 1999.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publlquese y archívese.
CESAR VASQUEZ BAZAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo Las pensiones de los cesantes del Banco de la Nación con derecho a nivelación de conformidad con la Ley N 23495, se nivelarán y modificarán en el mismo monto que corresponda y cada ves que se produzcan variaciones de las remuneraciones de los servidores actives de la propia institución, que desempeñen un cargo idéntico,
similar o equivalente al cargo de mayor nivel o categoría desempeñado por el pensionista Esta norma se aplicará para la fijación y renovación de las pensiones que deban otorgarse a los trabajadores que cesen en adelante bajo el régimen de los Decretos Leyes Nos. 20530 y 23495.
Nación que reingresen a prestar servicios en la propia Institución, les serán aplicables las normas contenidas en la presénte ley.
Artículo #*-** Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opóngan a la presente ley.
Artículo ff*— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano",
Artículo A los pensionistas del Banco de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.