Tipo de Norma: Ley
Número: 25143
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25143Promulgan Ley en relación al subsidio diario por lactancia que otorga el IPSS por cada
hijo del asegurado
LEY No 25143
Comuniqúese al Presidente de la\ República pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en lima, a los cinco dias del mes de diciembre de xnil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO C0NTRERA8, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.
, presidente de la repubuca
POR CUANTO
Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Articulo lv- El subsidio diario por lactancia que otorga el Instituto Peruano de Seguridad 8o* dal por cada hijo del asegurado, a la madre o a la persona que tuviera a su cargo al niño, en caso de fallecimiento de la madre; se asigna en bonos de leche o dinero desde que nace el niño hasta que cumple 8 meses de edad, determinándose su var lor diario en 25H de la SOava. parte de la remuneración mínima asegurable vigente a la fecha en que se produce el nacimiento del niño.
Articulo JF— EI Instituto Peruano de Seguridad Social concede en forma automática el subsidio por lactancia cuando el nacimiento del niño se produce en sus servidos astetcaoclales; en tanto que de producirse fuera de ellos el derecho se otorga con la sola presentación del Certificado de Nacimiento expedido por un profesional de la salud autorizado.
ArHcuto 8— Déjase sin efecto el Articulo 30 del Decreto Ley N 22482 y las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a loa
diecinueve días del mes de Diciembre de mil
novecientos ochentlnueve.
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ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
W1LFREDO CHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.