Tipo de Norma: Ley
Número: 25141
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25141Adjudican lotes de terrenos a la Asociación de Residentes de la Urbanización Santa Florencia
LEI N* 23141
Artículo 4’—^Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción el cumplimiento de la presentó
ley.
Artículo 5—Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial '‘El Peruano”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
[4 CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del meo de diciembre dé mil novecientos ochenta y nueve.
El Congreso de la República del Perú;
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, del Senado
Presidente
Ha dado la ley siguiente:
LUIS AL VARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
Artículo 1—Adjudicase a título gratuito a la Asociación de Residentes de la Urbanización Santa Florencia, los lotes de terrenos 26 y 27 de la Mza. “E”, destinados a la construcción de un Complejo Social Deportivo que difundirá la cultura, el arte y la práctica del deporte.
Artículo Los indicados Inmuebles son de propiedad estatal; tienen un área de 1,282.66 m2 (L.26) y 986.49 m2 (LJ27) y están situados en la Urbanización Santa Florencia, en el Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 3—Los bienes adjudicados revertirán al Estado, si vencido el plazo de 5 años, computados a partir de la fecha en que entra en vigencia la presente ley, la Asociación de Residentes de la Urbanización Santa Florencia no hubiere terminado la construcción del referido Complejo Social Deportivo,
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretarlo
Al señor Presidente Constitucional Ue la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa quince días del mes tos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
AI ¡TENOR ORREOO SFELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.