Tipo de Norma: Ley
Número: 25126
documento PDF
25126Expropiarán terreno para construir local escolar del Centro Educativo N’ 20820 "Nuestra Señora de Fátima" de la ciudad de Huacho
Artículo 5*- Autorícese al Ministerio de Educa
ción para que conforme una Comisión encargada del flnanclamlento de la expropiación.
Dicha Comisión estará presidida por de la Zona de Educación Departamental diente.
la pr
ii 1,1 i I, i
LEY No 25126
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE* , CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
HA dado la ley siguiente:
Artículo Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno de 2,007.00 me* tros cuadrados, ubicado en la Prolongación San Martín s/n. de propiedad de la Sucesión Pedro Par* lomo, el mismo que será destinado para la construcción del local escolar del Oentro Educativo No. 90830 "Nuestra Sefiora de Fátima” de la ciudad de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Urna.
Artfads El terreno por expropiarse a tenor del Articulo D de la presente ley, ubicado en la protoofadóci San Martín s/il, tiene los Umitas afluientes:
—Por el Norte, con ei "Parque Los Próceras" y
de la Av. Sen Martín,
—Por el Este, limita con la propiedad dei señor Juan Dextre Jara.
—Por el Sur, limita con la prolongación de la Callé Adán Acevedo; y por,
Oeste, limita con una propiedad partícula! y con la construcción existente del Centro Educa tivo No. 20020 "Nuestra Señora de Fátima"!
Artículo 0— Eneárguese al Ministerio .de Educación y a la Corporación Departamental de Desarrollo de Lima, para que, coordinadamente, ejecuten la construcción del local escolar del Centro Educativo No. 20620, en el terreno que se expropia por la presente ley.
La presente ley entra en vigencia al día siguiente do su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”,
Comuniqúese al Presidente de la República para su publicación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días dei mes de Noviembre de mil novecientos ochentl-
nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente
del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
, RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Pri
mer Secretario.
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer
{Secretarlo.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL t>E LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinte días del mes de Noviembre de rail novecien
tos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ANTENOR ORREGO SPELUC1N, Ministro de Vivienda y Construcción.
EFRAIN ORBEGOZO RODRIGUEZ, Ministro de
Educación.
Artículo 3*— Dispóngase por el Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente ley; de acuerdo con la Ley General de Expropiaciones (Decreto Legislativo No. 3131), debiéndose tenor al Ministerio de Educación como sujeto activo de la expropiación.
Artículo 4— El pago de la indemnización ju preciada, que se establezca en el procedimiento dlclál correspondiente, será efectuado por el nisterio de Educación, de conformidad al Artí< 125* de la Constitución Política del Estado, con cursos que para el efecto disponga.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.