Ley Nº 25109

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Número: 25109


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 25109

DISPONE QUE LA SEGUNDA CUOTA DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO AL VALOR DEL PATRIMONIO PREDIAL NO ESTARA SUJETA A

REAJUSTE ALGUNO ("El Peruano" 14-X-89)

LEY No. 25109

Artículo lo.- La segunda cuota del pago fraccionado del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial a que se refiere el artículo 14o. de la Ley No. 23552, sustituido por el artículo 24o. de la Ley No. 24750 y modificado por el artículo lio. del Decreto Legislativo No. 499, no estará sujeta a reajuste alguno por indexación o intereses u otros análogos, siempre que se abone dentro del pla2o prorrogado hasta el 15 de octubre del presente año.

Artículo 2o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 13 de Octubre de 1989.

ALAN GARCIA PEREZ

CESAR VASQUEZ BAZAN,

Ministro de Economía y Finanzas

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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