Tipo de Norma: Ley
Número: 25090
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25090Designan a la ciudad de Lamba' yeque, como Capital de la Orfebrería Precolombina
LEY Hd 25090
EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA
POR CUARTO
EL PRESIDENTE HA DADO LA LEY
SIGUIENTE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente :
Artículo Io Designase a la ciudad de Lam -bayeque capital de la Provincia de su nombre, como capital de la Orfebrería Precolombina.
Artículo 2 o.- Encargase al Museo Brunning
de dicha ciudad el estudio arqueológico en el Departamento de Lambayeque y la custodia de los objetos arqueológicos encontrados en Tumbes, pirámides, huacas y demás repositorios de la zona
Artículo 3o.- Fúndase un Museo de Sitio en Sipán, dependiente del Muséo Brunning, el que estará dedicado a la exiDicidn y custodia de los objetos de oro, textilería y cerámica que se des -cubran en la zona.
Artículo 4 °.- El Poder Ejecutivo consignará en ei presupuesto del Instituto Nacional de Cultura las partidas necesarias para continuar y ampliar las investigaciones iniciadas en Lambayeque (Sipán), así como para su seguridad y protección FOPTUR, ENTUR, y la Corporación Departamental de Lambayeque , asignarán las partidas para construir la infraestructura vial y hotelera que atienda la afluencia turística al Departamento de Lambayeque
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.