Ley Nº 25068

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 25068

DECLARA LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA PARA LA UTILIZACION DE MANIOBRISTAS EN LAS LABORES DE ESTE GENERO

("El Peruano" 27-VI-89)

LEY No. 25068

Articulo lo.- Declarase la obligatoriedad de los puertos de la República para la utilización de maniobristas en las labores

de este género, de acuerdo a las funciones establecidas por el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Asimismo, es obligatorio utilizar personal maniobrista debidamente matriculado, en todas las jornadas de trabajo que desarrollen las naves.

Articulo 2o.- La Comisión Controladora de Trabajo Marítimo determina las nombradas mensuales y fija el rol vacacional conforme a las normas vigentes, con resguardo de los

salarios y derechos de los trabajadores.

Articulo 3o.- La Comisión Controladora de Trabajo Marítimo reconocerá en cada puerto de la República, un gremio por cada uno de los grupos de trabajadores marítimos a que se refiere el Numeral D-010301 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, si asi le fuere solicitado, sin otra condición que la de reunir los requisitos establecidos para la formación de estas entidades representativas .

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Callao. 26 de Junio de 1989.

ALAN GARCIA PEREZ

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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