Ley Nº 25060

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Número: 25060


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 25060

DISPONE EXPROPIAR TERRENO A FAVOR DE FONGAL - AMAZONAS PARA SER DESTINADO A UN CAMPO FERIAL ("El Peruano" 23-VI-89)

LEY No. 25060

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Perú

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación del área del terreno ubicado en las inmediaciones de la ciudad Chachapoyas - Amazonas, en favor de FONGAL-AMAZONAS que sera destinado para un Campo Ferial, el mismo que esta comprendido en los siguientes limites:

Por el este, con los terrenos del señor Homero Santillán Goñas y la señora Fausta Reyna Vuida de Muños.

Por el Oeste, con los terrenos de la señora Arcila Zelada Viuda de Meza.

Por el Norte, con los terrenos del señor Custodio Tuesta.

Por el Sur, con la Piscina Municipal y jirón Santa Ana.

Artículo 2.- El pago justipreciado de la expropiación, asi como la construcción, funcionamiento y mantenimiento del Campo Ferial referidos en el artículo anterior será por cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Ganadero Lechero Amazonas.

Artículo 3.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Artículo 4.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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