Ley Nº 2505

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2505


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 02505

LEY N.° 2505 Pago de subvenciones á la Sociedad

de Beneficencia de Moliendo, adeudadas de enero á junio inclusive de 1915

JOSÉ CARLOS BERNALES,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

T-í o rl Qfln lo Ipit oí miiatifo*

AXIA uuuu ia 1WV tL.

Artículo único—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con cargo á los sobrantes del presupuesto general de la República en ejercicio, abone á la Sociedad de Beneficencia de Moliendo, la cantidad de setecientas sesenta 3' cuatro libras, ciento treinta y un milésimos, en cancelación de las sumas que le adeuda el Fisco por subvenciones de enero á junio inclusive de 1915, según la leAT número 154 3' resolución gubernativa de 2 de junio de 1909.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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