Ley Nº 25044

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Número: 25044


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 25044

Adjudican en propiedad terreno a la Sociedad Apostólica Santa

María

íJEY No. 25044

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FOR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE El Congreso de la República del Perú;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos

ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ANTENOR ORREGO SPELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.

lia dado la Ley siguiente:

Artículo ir— Adjudicase en propiedad a la Sociedad Apostólica Santa María, el terreno que ocupa de 16,200 m2, destinado para obras de bien social y educativas.

Artículo 2— El indicado inmueble es de propiedad estatal y está ubicado a la altura del Km. 19 de la Avenida Pachacútec, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Urna, con los siguientes linderos:

Por el frente: colinda con la Avenida Pachacútec, mediante una línea recta de 00 mi.

Por la derecha: entrando por la Avenida José Pardo con una línea recta de 180 m).

Por la izquierda: con una línea recta de 180 mi; con una calle de 18 mi. de ancho que esta ley establece y que separa el terreno en mención con la Posta Médica Daniel A. Cardón y con un terreno contiguo a ésta de propiedad fiscal.

Por el fondo: con una línea recta de 90 mi. que colinda con el Centro Educativo 6019.

Artículo 3— El Ministerio de Vivienda y Construcción velará por el estricto cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4— Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.

Artículo 5— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del raes de junio de mil novecientos ochentinueve.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ESTEBAN AMFUERO O Y ARCE, Senador Primer Secretarlo.

itNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Pri

mer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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