Ley Nº 25042

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 25042

CREA EL DISTRITO DE TONGOD EN LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

(”El Peruano” 15-VI-89)

LEY No. 25042

Articulo lo.- Créase en la provincia de San Miguel, departamento de Cajarmarca, el distrito de Tongod con su capital el caserío de Tongod que se eleva a categoría de Pueblo

por la presente Ley.

Articulo 2o.- Los limites del distrito de Tongod, han sido trazados en la Carta Nacional hoja 14-f (1973) a escala 1:100.000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y en los planes topográficos a escala 1:25,000 hojas 14-f-IV-SE; y 14 F - 111 -NO-NE-SESO; ejecutados por la Oficinal General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura el año 1977 y son los siguientes :

I 1

Por el Norte y Noreste: Con los distritos de Yauyucán y Ninabamba de la provincia Santa Cruz; a partir de un lugar en la cumbre del cerro las Cruces (cota 3256), el limite describe una dirección Norte-Noreste siguiendo por divisoria de aguas, pasando por las cumbres de las montañas de Pachuden y el cerro La Picota, hasta llegar a la desembocadura de la quebrada La Palma en el rio Chancay; de este lugar, el limite sigue por el lecho de este rio aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de la quebrada El Chileno para luego continuar por el thalweg de esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en el cerro El Chileno. De este lugar el limite sigue por divisoria de aguas pasando por la cumbre del cerro Piedra Chur-cada, hasta llegar a la cumbre del cerro Las Trincas. ■

Por el Este v Sureste; Con el distrito de Llapa; a partir del último lugar nombrado el limite describe una dirección general suroeste siguiendo la divisoria de aguas septentrional de la quebrada Las Trincas hasta llegar a la desembocadura de esta quebrada en el rio Segse. De este lugar, el limite continúa siguiendo la delimitación occidental del fundo Chaupiquinua correspondiente a este sector, hasta llegar a la cumbre del cerro Lucquincucho; para luego continuar, mediante una linea recta perpendicular, hasta la desembocadura del rio Pabellón Grande en el rio Llantén; continúa por el thalweg de los ríos Llantén y Canramar aguas arribas hasta llegar a la confluencia de la

quebrada Cocán y Padre Rume; luego el limite

sigue por divisoria de aguas siempre en la misma dirección, pasando por las cumbres de los cerros Chocán (cota 3610) Padre Rume (cota 3693) hasta llegar a la cumbre del cerro La Totora.

Por el Sur; Con el distrito de Calquis; a partir del último lugar nombrado el ¡limite describe una dirección general Noroeste siguiendo por divisoria de aguas, pasando por la cumbre del cerro Gordillos hasta llegar a la cumbre del cerro CulaqUe naciente de la quebrada San Lorenzo.

Por el Oeste: Con el distrito de Pulán de la provincia de Santa Cruz; a partir del

último lugar indicado, el limite suscribe

una dirección general Noreste siguiendo la divisoria d° aguas occidental del rio Pisit, pasando por la zona conocida como Pampa del Bramadero v las cumbres de los cerros Alcaparrosa v Chinchimal, hasta llegar a la cumbre dp) cerro Redondo. De esie lugar, el limite describe una linea recta en dirección Noreste hasta llegar a la cumbre del cerro Las Cj'uces (cota 3256).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Poder Eiecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades pol 11. icb-administra-tivas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA - En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el

nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Llapa.

TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias para dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

QUINTA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que. luego del levantamiento de planos de expansión urbana, remita al Poder Legislativo el proyecto de ley de expropiación correspondiente.

SEXTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Junio de 1989.

ALAN GARCIA PEREZ

i

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ.

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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