Tipo de Norma: Ley
Número: 25040
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25040, Presidente de la ca-
Declaran de necesidad y utilidad públicas, la afectación en uso de ocho has. de terreno improductivo a favor de Universidad Nacional Federico Villarreal las mismas que se hallan contigua del Hospital Unanue
LEY N< £5040
EL FRIEBEDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO
LA LEY SIGUIENTE
El Congreso d© la República del Peni;
Ha dado la Ley siguiente:
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta-y nueve.
ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZv Presidente del Senado.
HECTOR VARGAS mara de Diputados.
ESTEBAN AMPUERO O Y ARCE mer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Primer Secretario
Ai Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Doce días del mes de Junio de mil novecientos Ochentinueve.
ALAN GARCIA PíEREIZ, Presidente Cocís ti ti 1 de la República.
MERCEDES CARAMELAS DE LLANOS
. MATA. Ministra de Educación.
Artículo I— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la afectación en uso de ocho tB) hectáreas de terreno improductivo a favor de la Universidad Nacional “Federico VUlarreal", las mismas que forman parte de una extensión mayor y se halla ubicada en la parte exterior y contigua del Hospital de Apoyo N 1 — “Hospital Unanue*, ex Fundo Bravo Chico del Distrito “Bl Agustino'”, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito a fojas 479, Tomo 373, año 1944 de los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima.
Artículo 2*— La afectación del citado inmueble, se hace con el Unico y exclusivo fin que, dentro de él, se construyan las obras físicas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional “Federico
Vill&rrear, por cuanto el citado nosocomio, constituye Hospital Base principal de la formación docente de los profesionales de la salud de dicha Uni>
Tersidad,
Artículo La afectación ge hace en calidad de Aporte del Estado a la Facultad de Medicina de la Universidad Nadcoal “Federico VUlarreal", de conformidad con el Articulo 72* del Reglamento de Administración de 2» Propiedad Fiscal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.