Tipo de Norma: Ley
Número: 25037
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25037MODIFICA EL ARTICULO 12o.
DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
-DECRETO LEGISLATIVO No. 52 ("El Peruano" 13-VI-89)
LEY No. 25037
Articulo Unico.- Modificase el articulo 12o. del Decreto Legislativo No. 52 en los términos siguientes:
"Articulo 12o.- La denuncia a que se refiere el articulo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentado no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres dias de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Junio de 1989.
ALAN GARCIA PEREZ
CESAR DELGADO BARRETO,
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.