Tipo de Norma: Ley
Número: 25017
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25017CREA EN LA PROVINCIA DE LIMA EL DISTRITO DE "LOS OLIVOS" QUE TENDRA COMO CAPITAL El NUCLEO URBANO "LAS PALMERAS"
("El Peruano" 07-IV-89)
LEY No. 25017
Artículo lo.- Créase en la provincia de tima, departamento del mismo nombre, el distrito de "Los Olivos", que tendrá como capital el Núcleo Urbano "Las Palmeras".
Artículo 2o.- Los límites del distrito de "Los Olivos" han sido trazados en la Carta Nacional correspondiente a Lima Metropolitana, a escala 1:25,000, hojas: 18 c, 19 d, 19 c, 20 d, 20 e. 21 d, 21 e, 21 f, 22 d, 22 e, 22 f, 23 d, 23 f, (1979), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar hoy Instituto Geográfico Nacional y son los siguientes:
Por el Este.- Con los distritos de Comas e Independencia, desde la intersección de la carretera Panamericana Norte con el río Chillón, el límite describe una dirección general sur, por el eje de esta carretera hasta su intersección con el eje del jirón San Bernardo, por donde el límite continúa con dirección Este, hasta intersectar el eie de
la avenida Unger (antigua Panamericana); de este punto, el límite continúa con dirección sur por el eje de la avenida Unger, ia que más adelante recibe el nombre de avenida Santa Rosa, hasta intersectar el eje de la avenida Naranjal, límite con el distrito de Independencia; de este lugar se sigue por el eje de la avenida Naranjal con dirección oeste hasta intersectar el eje de la carretera Panamericana Norte, por el cual, el límite prosigue con dirección sur, hasta intersectar el eje de la avenida Tomás Valle, límite con el distrito de San Martín de Porres .
Por el Sur.- Con el distrito de San Martín de Porres desde el último lugar nombrado, el límite describe una dirección oeste por el eje de la avenida Tomás Valle hasta intersectar el eje de la avenida Universitaria
Por el Oeste.- Con el distrito de San Martín de Porras, desde el último lugar nombrado, el límite sigue una dirección general Norte por el eje de la avenida Universitaria y su prolongación hasta intersectar la prolongación del eje de la avenida Los Alisos, y por la prolongación del eje de esta ave*-nida con dirección Oeste hasta intersectar la prolongación del eje de la avenida Los Proceres, de este punto, el límite sigue por el eje de la avenida Los Proceres con dirección norte hasta su intersección con el eje de la avenida Naranjal, por cuya prolongación se continúa con dirección noroeste hasta intersectar el eje de una calle que circunda por el lado este del cerro El Choclo la "Lotización Naranjal" y el pueblo joven "3 de Mayo del Naranjal"; de este lugar, el límite prosigue por el eje de la calle antes indicada la que describe una sinuosidad primero con dirección este y luego norte coincidiendo más adelante con la Línea de Alta Tensión denominada "Nuevo Febrero 1980" hasta intersectar el thalweg del río Chi1lón.
Por el Noroeste.- Con el distrito de Puente Piedra, desde el último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noreste por el thalweg del río Chillón, aguas arriba, hasta su intersección con el eje de la carretera Panamericana
Norte.
Artículo 3o.-Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones correspondientes, a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen
las nuevas autoridades en el distrito de Los Olivos, la administración y la prestación de los servicios de este nivel, serán atendidos por el Concejo Distrital de San Martín de Porres.
TERCERA- El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura, realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.
Lima, 04 de Abril de 1989.
HECTOR VARGAS HAYA,
Presidente del Congreso.
J0SMELL MUÑOZ C0RÜ0VA,
Senador Segundo Secretario del Congreso. RICARDO IBAREZ ORELLANA,
Diputado Segundo Secretario del Congreso.
Lima, 06 de Abril de 1989.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pu-blíquese y archívese.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.