Ley Nº 25015

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 25015

AUTORIZA UH CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1988 <“El Peruano" 28-111*89)

LEY No. 25015

Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1988, de conformidad a la estructura y montos siguientes:

TITULO I: Ingresos CAPITULO i: Ingresos del Tesoro

Público ................... I/. 94,025*000

CAPITULO II: Ingresos Propios 1,118*898

CAPITULO III: Endeudamiento 6,831*212

I/.101,975*110

TITULO II: Egresos

Gastos Corrientes 73,716'940

Gastos de Capital 28.258*170

I/,101,975*110

Articulo 2o.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidades Presupuestarlas. Asignaciones Genéricas» Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento en los anexos Nos. 1, 2, 31 4. 5. 6. 7, 8. 9/10. il, 12. 13. 14 e I-1 que forma parte de la presente Ley.

Asimismo la estructura y montos de las instituciones públicas y organismos descentralizados autónomos se detallan en los anexos Nos. 15. 16, 17, 18; 19, 20. 21, 22.

23, 24, 25, 26. 2, 28, 29, 30; 31, 322, 33,

34, 35, 36. 37, 38, 38 1-4, 39, 40. 41, 42,

43, 44. 45. e 1-5. según corresponda.

Articulo 3o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los organismos del Gobierno Central, instituciones públicas y organismos descentralizados autónomos. se aprobará por programas, entidades ejecutoras del Presupuesto, asignaciones genéricas y específicas y fuentes de finaneia-mlento mediante resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (5) días calendario Siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha Resolución a los organismos que señala el articulo 201o. de la Ley No. 24767.

Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación en lo que respecta a los gastds de inversión. se efectuará en base a los montos

globales asignados en los proyectos cuyo código se inicia con los dígitos 900.900. Para el caso de Cooperación Popular, dicho organismo debe remitir en un plazo de quince (15) días contados á partir de la publicación de la presente Ley. la desagregación ¿el monto considerado en la Unidad Presupuestaria 04, Proyecto 900.001 de acuerdo a la estructura presupuestaria para el vigente ejercicio fiscal.

Artículo 4o*- ¡fágase extensivo a partir del 01 de setiembre de 19B8 el beneficio dispuesto por el artículo 8o. de la Ley No. 24727, al personal administrativo del Programa 101 -Despacho Presidencial del Pliego 01- Presidencia del Consejo de Ministros, asi como al personal de las Fuerzas Armadas destacado en los Programas 101 y 102 del antes citado Pliego Presupuesta!.

Articulo 5o.- Autorízase al Ministerio

de Economía y Finanzas a fin de que provea

los recursos necesarios para cooolewntar

el financlamiento del pago de las remuneraciones del último trimestre de 1988, de los servidores a que se refiere el artículo 394o. de la Ley No. 24767,

Articulo 6o.- Convalídase la acción de personal autorizada por la Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque a través de la Resolución Presupuestal No. 2L9-P-87-C0RDELAM, cuyo monto en relación al percibido al mes de setiembre de 1988 no podrá ser incrementado.

Articulo 7o.- Sustituyase el mes de setiembre por el de diciembre de 1988, como término de referencia para el cálculo de la Función Técnica Especializada a que se refiere el articulo 4io. de la Ley No. 24885 y el tercer artículo adicional de la Ley No. 24947, quedando comprendidos en esta disposición aquellos organismos que la hayan aplicado. Los beneficios obtenidos formarán parte del proceso de homologación que dis-pone la presente Ley.

La Función Técnica Especializada otorgada mediante Decreto Supremo No. 005-89-EF, modificado por el Decreto Supremo No. 017-89-EF. incluye la Remuneración Técnica Especializada a que se refiere el articulo 27lo. de la Ley No, 24977.

Articulo 8o.- En el Proyecto de Ley del Primer Crédito Suplementario para 1989 que proponga el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, se incluirá Ta suma de seiscientos veintiún millones de intis (I/.621*000,000) a favor del Pliego Ministerio de Defensa para la atención de las obligaciones contraídas con la Empresa Industrias Militares del Perú S.A.

Articulo 9o.- Exonérese .a la Corporación Departamental de Desarrollo de lea del Impuesto General a las Ventas, derechos aduaneros. sobretasa a la importación y fletes de mar que gravan las compras de material eléctrico de la partida arancelarla 76,12.00.00 Conductores He Aluminio ya adquirido para redes de alt~ tensión en la ejecución del Proyecto de Inversión No.

800,652 Interconexión Eléctrica Karcona -

Nazca - Palpa orientada al desarrollo social del departamento de lea y por la urgencia que signifique el cambio de uso de energía térmica a energía hidráulica.

Artículo 10o.- Hágase extensivo al Concejo Provincial de Trujillo la autorización para adquisición directa de los vehículos y maquinarias para limpieza pública en el año 1989, en concordancia con los artículos 14o. de la Ley No, 24885 y 350o. de la Ley No, 24977.

Artículo lio,- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a modifear ios porcentajes a que se refiere el artículo 208o. de la Ley No. 24767, en función a las prioridades de dicho sector y en armonía con las necesidades de concretar los proyectos para los que fue aprobado manteniéndpse el porcentaje asignado para la adquisición de un automóvil y otras medidas de seguridad.

Articulo 12o.- Él Banco Central de Reserva comunicará mensualmente a la Dirección de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del instituto Nacional de Planificación, las transferencias monetarias que a título de donación o cooperación técnica internacional ingresen al país para instituciones públicas y privadas, indicando el nombré del remitente, del destinatario y el monto en divisas.

Artículo 13o.- La Superintendencia Gene* ral de Aduanas enviará a la Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del instituto Nacional de Planificación una relación mensual de las mercancías que han ingresado al país liberadas de gravámenes y por concepto de Cooperación Técnica Internacional¿ indicando en cada caso el nombre del donante, el destinatario

y el valor de la mercancía.

Articulo 14o.- El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá a la Dirección General de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Plani-

ficaciór), dentro de los diez ÜO) prieeros

dias útiles de cada trimestre calendario, la relación del personal internacional inscrito en las categorías de expertos o voluntarios de cooperación Técnica internacional, indicando el nombre del país u organismo internacional que los acreditó, proyecto en el que presta servicios, y duración de su estadía autorizada en el país. Asimismo, remitirá a la citada Dirección General, dentro de los diez (10) primeros días útiles de cada trimestre calendario, la relación de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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