Ley Nº 25004

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 25004

Deciarán de interés público la creación del “Museo de la Cultura’5

en la ciudad de Tarma

Uno de la Cámara de Comercio.

Uno de la Fiscalía de la Nación,

Uno del Ministerio del interior.

Uno de las Cooperativas de la Provincia. Uno de la Universidad Nacional del Centro.

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«

sector o entidad convocada

LEY N 25004

L. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente*

ARTICULO 1*— Declárase de interés público la creación del "Museo de la Cultura" en la ciudad de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, en concordancia con la Ley Nc 24047, con el Decreto Legislativo N 135, con el Decreto Ley N 19208 y con el Decreto Supremo N^Ol-84-ED.

ARTICULO 2*— Autorizase al Poder Ejecutivo para que a través del sector correspondiente, incluya en el Plan c eneral de Inversiones, con sujeción a los lincamientos del Plan Nacional de Inversiones Sectoriales, las partidas necesarias para la

construcción, Implementación, conservación, restauración, mantenimiento y restitución del patrimonio y bienes del "Museo de la Cultura'1 previsto en el artículo precedente.

ARTICULO 3— Son rentas destinadas al "Mu* seo de la Cultura", los siguientes:

a) Los montos que anualmente se le asigne en el Presupuesto del Sector Público Nacional;

b) Las rentas especiales que se le asigne;

c) El producto de los derechos por entrada y por prestación de servicios del museo, venta de publicaciones y por otras actividades compatibles con sus tiñes;

d) Las cuentas por suscripción voluntaria de personas naturales y jurídicas;

e) Las donaciones y legados que se reciba;

f) Los Intereses que devengan de sus fondos;

g) Los créditos que se obtengan de fuentes de íl* nancianiiento nacional e Internacional, en cumplimiento de las normas legales vigentes;

y.

h) Otros que generan sus rentas,

ARTICULO 4— La Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma proporcionará los ambientes necesarios para el funcionamiento del museo,

ARTICULO 5— Créase el Patronato Departamental del "Museo de la Cultura" en la ciudad de Tarma, destinado a coadyuvar la protección y conservación, investigación y estudio de las obras de arte y otros propios del "Museo" y la supervigilan-cia de la administración y cuidado del misino, en coordinación directa con el Ministerio de Educación.

ARTICULO 7^— Los representantes al Patronato, a los que se refiere el artículo precedente, serán designados por Resolución Ministerial del Sector Educación, a propuesta del titular del respectivo

ARTICULO 89— El Reglamento y Estatuto del Patronato Departamental del Museo, serán aprobados por Decreto Supremo dentro de los 60 días en que entra en vigencia la presente Ley,

ARTICULO 9— Derógase o déjense sin efectos las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lma, a los cinco días del

mes de enero de mil novecientos «ochentlnueve.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ Presidente del Senado

ALBERTO FRANCO BALLESTER

Primer Vice Presidente de la Cámara de. Diputados.

ESTEBAN AMPUERO O Y ARCE Senador Primer Secretario

FERNANDO RAMOS CARRERO Diputado Primer Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte dias del mes de Enero de mil novecientos ochentlnueve.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA — Ministra de Educación,

ARTICULO 6— Son miembros del Patronato, los siguientes representantes:

—- Uno del Ministerio de Educación, quien lo presidirá.

— Uno del Instituto Nacional de Cultura.

— Uno del Concejo Provincial de Tarma — Uno de la prelatura Tarrna-Pasco.

— El Director del Museo.

— Uno de la Sociedad de Beneficencia Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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