Tipo de Norma: Ley
Número: 25002
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25002ESTABLECE QUE PARA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS» ES OBLIGATORIA LA PRESENTACION DEL TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO CORRESPONDIENTE
LEY No. 25002
Articulo lo.- Modificase el articulo 3o. de la Ley No. 23221 por la siguiente redacción:
"Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del titulo profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas".
Articulo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación en el diario oficial "El Peruano" .
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Enero de 1989.
ALAN GARCIA PEREZ
CAMILO N. CARRILLO GOMEZ,
Ministro de Transportes y Comunicaciones .
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA
MATA,
Ministra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.