Ley Nº 24991

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 24991

Modifican los Artículos 237° y 238° del Código Penal

LEV No. 24991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso do 1a República dW rvrú;

Ha dado ta ley siguiente:Articulo Ir— Modlíícanse los Artículos 237r y 236 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo Wlr— El que ** apoderase ilegítimamente de una ooka mueble total o parcialmente ajena, para aprovecharse de ella, sustrayéndola del lugar en que se encuentra, será reprimido con penitenciarla no rrmvor de mIi >ftn< ni



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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