Ley Nº 24977

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 24977

Promulgan la Ley del Presupuesto de los Organismos del Sector Público para el año

1989

a) Volumen 01: Gobierno Central, que compren-de los Pliegos Presupuestarios de los Organismos-representativos de los Poderes del Estado: Legislativo. Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garan. tías Constitucionales, Jurado Nacional de Eleccio. nes y Contraloria General.

b) Volumen 02: Instituclonees Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos .Presupuestarios de las Instituciones sectorialmente agrupadas, incluyendo a las Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas.

Artículo

comprende los que lo integran.

W5Y N24977

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

JEL¡ CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

CAPITULO I

FINALIDAD. AMBITO Y ESTRUCTURA

PRESUPUESTARIA

Artículo l*—La presente Ley establece las ñor. mM generales a que se sujetan la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto de los Organismos del Sector Público, para el período comprendido entre el I de Enero y el 31 de Diciembre de 1969. Incluye asimismo, en lo que les corresponde, a las Empresas Estatales de Derecho Priva do y las de Economía Mixta con participación m& yoritaria del Estado.

La regularizadón presupuestaría de gastos incurridos por compromisos contraidos en virtud de Ley expresa, se formalizará basta el 31 de Marzo de 1990.

del Sector Público de los Organismos agrupados en los cinco volúmenes

c) Volumen 03: Empresas del Estado, que coffú prende los Presupuestos de las Empresas de U6-recho Público, las Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta coq participación, directa o indirecta, mayoritaiia del Estado.

ó) Volumen 04: Gobiernos Locales, que compren, de los Pliegos Presupuestarios de las Municipalida. des Provinciales y sus Empresas.

e) Volumen 05: Organismos Descentralizados Au. tónomos, que comprende los Pliegos Presupuesta, ríos de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y las Leyes les confieren autonomía; Incluye al Instituto Peruano de Seguridad Social, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, al Instituto de Comercio Exterior, a la Superintendencia de y Seguros,

Banco Central de Reserva, Universidades Públicas y Corporaciones Departamentales de Desarrollo.

Los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas y Empresas del Gobierno Regio, nal constituirán el Volumen 06.

Artfctuo 3— Cada Volumen Presupuestario incluye los siguientes Títulos:

TITULO I INGRESOS: Comprende los ingre.

sos por toda fuente.

TITULO II EGRESOS: Comprende los gastos por todo concepto.

(Miles de Intlil

TITILO I

INGRESOS:

Artículo 4*— Carta Pliego está constituido por uno o nvu Programas debidamente consolidados.

Cada Programa esta constituido por Sub—Programas si la complejidad de la meta lo requiere.

Articulo 5*— Cada Pliego tiene un Titular y ea. da Programa un Jefe.

Et Titular del Pliego tiene la responsabilidad de la dirección y supervisión dyl Pliego a su cargo.

La calidad do Titular del Pliego corresponde:

— Fin los Organismos que integran los Volúmenes 01. 02. 03 y 05 a su más alta autoridad intíivi. dual, al Consejo D.rectivo o Directorio, según oo-rresponda.

CAPITULO I

Ingresos del Tesorp, Público

CAPITULO II

Ingresos Propios

CAPITULO III

Endeudamiento

CAPITULO IV’

Ingresos por Transferencias

TOTAL I

1**423,907 676

11.872633

63.606*091

3.2S6747

l"5O4,762'206

TITULO II

—En los Organismos comprendidos en ei Volu. xnon oí al Concejo Municipal Provincial.

F1 Jefe del Programa os la persona designada por el Titular del Pliego y tiene la responsabilidad de l;i Administración de dicha categoría Presupues-taria, así como dI logro de los resultados en re-liu'ión a las metas previstas.

EGRESOS

Gastos Corrientes Gastos de Capite»

TOTAL I/.

891,559'3S7 613,202*819

1"504,762'206

El Jefe del Sub—Programa es designado por el Jefe del Programa y tiene la responsabilidad de su administración y del logro de los resultados con relación a las metas previstas.

Articulo 6"— El Titular del Pliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que les co. rresponda, mediante Resolución o Acuerdo, según sea el caso.

La delegación de autoridad para la administra, ción presupuestaria en nivele» programático» inferiores al Programa, defe efectuarse por Resolución del Jefe del Programa.

Artículo — La Administración Presupuestaria de las Empresas de Derecho Publico, de las Esta* tales de Derecho Privado y de las de Economía "Mixta con participación accionaria directa o indirecta, mayoritaria del Estada rige por las disposiciones contenidas en el Capitulo VII de la presente Ley,

CAPITULO II

APROBACION V REMISION DEL PRESUPUESTO

Articulo 9— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5. 6, T, 8. 9. 10, 11, 12, 13, 14, a l—i que forman parte de la presente Ley.

Para fines de la aprobación institucional, los organismos del Gobierno Central formulan sus presupuesto de acuerdo a 1a Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1989. La desagregación de los Ingresos y gastos de los Programas Presupuestarios se efectuará conforme a la Estructura Programática en aplicación de las Directivas de Programación y Formulación dei Presupuesto del Sector Público para 19S9. La aprobación de dichos presupuestos se efectúa por Resolución del Titular del Pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley

La aprobación institucional incluirá información del gasto corriente y de capital desagregado por Departamentos y Provincias.

Artículo 10*— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

EMPRESAS NO FINANCIERAS

Sección I: Aprobación de los Niveles globales e Institucionales de los Ingresos y Gastos del Gobierno Central y de las Empresas del Estado.

Artículo 8*— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos

INGRESOS

Ingresos operativos Ingresos de Capital Caja

TOTAL I/.

(Miles de Intls)

1*483.788J78 116.160 300

390,595772

1 “990,394 959

Egresos Operativos Egresos de Capital

TOTAL I/.

EGRESOS

1"564,252*278 426,272*681

l'*990,524*059

nisterio de Economía y Finanzas establece la distribución de los impuestos de Promoción Municipal y Rodaje, respetando los criterios considerados en sus respectivas Leyes de creación. Los citados beneficios son distribuidos directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a los respectivos Concejos Municipales Distritales.

T’152,640*82Ó

146,191*585

8,051*351

EMPRESAS FINANCIERAS

INGRESOS (Miles de Intis)

Ingresos Corrientes 1*'306,383'756

Ingresos de Capital —

TOTAL I/. 1**306,883756

EGRESOS

Egresos Corrientes Egresos de Capital Excedente Económico

TOTAL I/. 1 "306,883756

Los respectivos Directorios de las Empresas del Estado aprobarán los Presupuestos correspondientes, de acuerdoo a lo establecido en los Artículos 122" y 123 de la presente Ley.

Sección II: Aprobación Institucional del Presupuesto en Organismos distintos del Gobierno Central y Empresas del Estado.

Artículo 11*» Los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos son formulados en base a 1» estructura y montos que se especifican en los anexos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21. 22, 1—2, 23. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 1—3, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 1—4. 39, 40. 41, 42, 43, 44, -15, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 e 1—5, según correspond , que forman parte de la presente Ley y de acuerdo a ia Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público par ra 1989.

Asimismo, los Organismos que no reciben Tans-ferencias del Tesoro Público, vía Gobierno Central, deben aprobar sus presupuestos de conformidad con la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1989.

Dichos presupuestos se aprueban por Resolución del Titular del Pliego respectivo, dentro de los veinticinco (25) dias calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.

La aprobación institucional incluirá información del gasto corriente y de capital desagregada por Departamentos y Provincias.

Artículo 12*— Los Gobiernos Locales aprueban sus respectivos presupuestos dentro da los sesenta (60) dias Calendario de publicada la presente Ley, según la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1969, en base a SUS Ingreses propios y de origen tributario que por expresas disposiciones legales le han sido destinados. El Mi-

Artículo 13— El Concejo Provincial de Lima formula el Presupuesto del Concejo Metropolitano, en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley N 23853 Orgánica de Municipalidades.

Artículo 14*— Las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y Micro—Regiones desagregan las Asignaciones Globales para Gastos de Capital consideradas en el anexo 47, a nivel de Programas, Proyectos de Inversión, Asignaciones Genéricas, Bienes de Capital no Ligados a Proyectos de Inversión y Puentes de Financiamiento, debiendo ser aprobados por acuerdo de la Asámblea de la Corporación. La desagregación de los Proyectos localizados en las Micro—Regiones p rio rizadas, se sujetan a los lincamientos de política y criterios de priorización sectorial impartidos por el Instituto Nacional de Planificación, dentro de los diez (10) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley.

Asimismo, las Universidades Públicas desagregan los montos de las Asignaciones Globales para Gastos de Capital comprendidos en el Anexo 32 de la presente Ley, considerando dentro del Programa Presupuestario de la Universidad, el Sub—Programa de Infraestructura Universitaria, por Proyectos de Inversión y Puentes de Financiamiento, de-hiendo ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego.

Artículo 15— Los Organismos Públicos que programen ejecutar estudios y obras por la modalidad de Administración Directa o por encargo, aprueban los presupuestos correspondientes a nivel de analíticos antes de los treinta (30) días calendario dio» vios al inicio de su ejecucidb.

Para programar la ejecución de obras, por administración, se deberá cumplir con las Normas Tánicas de Control y publicar la Resolución o Acuerdo aprobatorio correspondiente, en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición o adopción. La Resolución o Acuerdo debe contener de modo obligatorio, la Unidad Ejecutora responsable, el plazo previsto de ejecución y el monto de la Inversión total discriminada, básicamente en los rubros de mano de obra, materiales y equipo, los mismos que serán actualizados de acuerdo a Indices oficiales.

Al término del ejercicio presupuesta! los Organismos Públicos publicarán la Resolución aprot a-toría del rendimiento de cuentas y conformidad al cumplimiento de las metas económicas y físicas del proyecto ejecutado por Administración o Encargo, bajo reeponsebiltdad del funcionario encargado y prohibición de utilizar el mismo procedimiento en caso de incumplimiento de IflüB metas fijadas.

Sección m: De la Remisión de los Presupuestos Institucionales»

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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