Tipo de Norma: Ley
Número: 24959
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24959CREA EL DISTRITO DE COISHCO EN LA PROVINCIA DEL SANTA DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH
LEY No. 24959
Articulo lo.- Créase el distrito de Coishco, en la provincia del Santa, del departamento de Ancash, cuya capital será el Centro Poblado de Coishco que se eleva a la categoría de ciudad por la presente Ley.
Articulo 2o.- Los limites del distrito han sido trazados en las hojas 19f-I-N0 y 19f-1-NE a escala 1/25,000 elaboradas y publicadas por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura en el año 1986 y son los siguientes:
Por el Norte, Noreste y Este:
Con el distrito del Santa: a partir de la desembocadura en el Océano Pacifico del canal principal de irrigación que corre por
las estribaciones del cerro La Caja, el limite está definido por el lecho del mencionado canal aguas arriba, hasta interseotarse con el puente ubicado a un (01) Km. aproximadamente en linea recta de la intersección de dicho canal con la carretera Panamericana Norte. A partir de este punto el limite describe una dirección general Sureste por divi sora de aguas que pasa por la cumbre del cerro La Caja (cota 280), hasta llegar a la cuúibre del cerro Huamanchacate (cota 326).
Por el Sur y Suroeste:
Con el distrito de Chimbóte: a partir del último lugar nombrado, el limite describe una dirección general Suroeste, siguiendo por la divisora de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Coishco y Chimbóte (cota 480) hasta llegar a Punta La Ballena.
Por el Oeste:
Con el Océano Pacifico: a partir del último lugar nombrado, el limite describe una dirección general Noreste hasta llegar a la desembocadura del canal principal de irrigación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital del Santa.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones realizará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Diciembre de 1988
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.