Ley Nº 24955

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 24955

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS Y DE INTERES NACIONAL LA RESTAURACION Y RECONSTRUCCION DE LA CIUDAD DEL CUSCO

LEY NO. 24955

Articulo lo.- Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés nacional la restauración y reconstrucción integral de la

ciudad del Cusco y poblaciones vecinas afectadas por el sismo del 05 de abril de 1986.

Articulo 2o.- Autorizase al Poder Ejecutivo a dictar, en el término (60) días, los decretos legislativos necesarios para la ejecución del articulo lo. de la presente Ley, de acuerdo con el articulo 188o, de la Constitución Política del Perú.

Articulo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Diciembre de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de la Presidencia.

LUIS BEDOYA VELEZ

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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