Ley Nº 24941

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24941

Tipo de Norma: Ley

Número: 24941


Visualización de la norma: Ley 24941



Descargar Ley 24941 en PDF -

documento PDF

 24941

SUSTITUYE EL ART. 400. DEL D. LEG. No. 217.

LEY DEL PODER EJECUTIVO

LEY No. 24941

Articulo lo.- Sustituyase el articulo 40o. del Decreto Legislativo No. 217, por el siguiente texto:

"Articulo 40o.- En cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva integrada por no menos de seis ni más de doce miembros, salvo la del Ministerio de Relaciones Exteriores que podrá contar con un número mayor.

Sus integrantes serán profesionales o especialista de reconocida capacidad y experiencia, debiendo ser dos de ellos trabajadores del sector, designados por Resolución Ministerial.

El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

La organización y funciones de la Comisión Consultiva serán determinadas por Ley"

Articulo 2o.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Articulo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Noviembre de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos