Tipo de Norma: Ley
Número: 24934
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24934Crean Juzgados de Tierras en La Merced, Huari, Moyobamba,
Tumbes y Cotahuas
LEY N* 249S4
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANIO:
ESTERAN AMFUERO OYARCE, Sanador Primer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARREJO, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE FOR TANTO:
El Congreso do la República del Peni
Ha dado la ley siguiente:
Arícalo 1 — Créanse los Juzgados. do Tierras siguientes:
a) De La Merced, con sede en La capital de la Provincia de Chanchamay o, en el Departamento de Junín;
b) De Huari, con oede en la capital de la Provincia del mismo nombre, en el Departamento da Ancash;
c) Do Moyobamba, con sede en la capital del Departamento de San Martín;
d) De Tumbes, con sede en la capital del Departamento del mismo nombre ; y
e) De Cotahuas!, con sede en la capital de la Provincia de La Unión, en el Departamento da Arequipa.
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochent Locho.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional do la República,
CESAR DELGADO BARRETO, Ministro de Justicia,
Artículo 2 — Los Juzgadon de Tierras que se crean por el articulo precedente, ejercen jurisdicción en tí ámbito que seóale «1 Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1641 del Texto Unico Concordado del Decreto Ley N 17716,
Artículo 3 — El Consejo Nacional de la Magistratura dará preferente atención al correspondiente concurso de méritos y evaluación personal para proveer las plazas do los Juzgados creados por la presente ley, y a las que el Tribunal Agrario proponga respecto de las vacantes existentes en el Fuero Agrario.
Artículo 4* — Encárgase al Podar Ejecutivo tí cumplimiento de la presenta ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a !cs tres días dtí mes do noviembre da mil novecientos ochenta y ocho.
ROMUALDO 3LAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado,
HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cá-
de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.