Ley Nº 24932

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Número: 24932


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 24932

SUSTITUYE EL TEXTO DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO lo. DE LA LEY No. 24913, SOBRE FACULTADES LEGISLATIVAS AL EJECUTIVO

LEY No. 24932

Articulo lo.- Sustituyase el texto del tercer párrafo del articulo lo. de la Ley No. 24913 por el siguiente:

"La facultad que se otorga vence el 30 de noviembre de 1988 para los incisos a) y b), debiendo el Poder Ejecutivo presentar los respectivos proyectos a la Comisión Bi-cameral Especial hasta el 15 de noviembre de 1988, la misma que tiene un plazo máximo de catorce dias calendario, contados partir de su recepción, para estudiar los proyectos y evacuar su informe".

Articulo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Noviembre de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

ABEL SALINAS IZAGUIRRE,

Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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