Ley Nº 24925

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 24925

El distrito de Chupán, de la provincia de Dos de Mayo, se denominará “Aparicio Pomares”

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 24925

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lf— Denominase, a partir de la vigencia de la presente ley, al ¡Distrito de Chupín, de la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento do Huánuco, con el nombre de "Aparicio Pomares”, cuya capital conservará su histórico nombre de Chupón, que se eleva a la categoría de Villa.

Artículo 2*— Elévase a la categoría de pueblos los centros poblados de Rondobamba, Ulluy y Villa Castilla, de la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco.

Articulo 3T—. Deróganee los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Comuniques» al Presidente de la República pa* ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis -*llas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presiden-te del Senado.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador FrL FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Fri“

ypftf SscrGtftrlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Lima, siete de Noviembre de mil novecientos

ochenta y ocho.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidenta Constitucional de la República.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPÓ, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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