Ley Nº 24922

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 24922

Crean la "Medalla de Artes, Ciencias y Letras Inca Garcila-

so de la Vega"

LEY Jf* 34922

ley en el término de noventa días a partir de su vigencia.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis di as del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.

ESTEBAN AMPU;

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mer Secretarlo.

FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Pri

POR CUANTO:

LEY

TE

El Congreso de la República del Peni:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*— Créase la "Medalla de Artes, Ciencias y Letras Inca Garcilaso de la Vega", como distinción de honor que lá Nación otorga a perso-as o entidades que, mediante su obra, hayan he-10 aportes de excepcional magnitud a nuestra cul. tura, en cualquiera d© sus manlíestaclones.

Artículo 2— El jurado que. anualmente, cüs. cierne el otorgamiento de la Medalla que se crea por la présente ley, está formado por:

1. — El Ministro de Educación, que lo preside.

2. — Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.

3. —- Un representante dél Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

4. — Un representante de la Escuela Nacional de Bellas Artes.

5. — Un representante de la Asociación Nacional de Escritores y Artistas.

6. — Un representante del Instituto Nacional de Cultura

Artículo &— El Poder Ejecutivo, R tjravda del

Ministerio de Educación, reglamentara la presente

HECTOR VARGAS. HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

EtO OYARCE, Senador Pri

mer Secretarlo.AI Señor Presidente Constitucional de la Re. pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lc£ siete días del ny,e8 d© noviembre de mil novecientos ochentlocüo.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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