Ley Nº 24919

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 24919

PRECISA BENEFICIOS LABORALES PARA TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DE RECAUDACION S.A.. QUE SE INCORPORARON A VARIAS ENTIDADES

PUBLICAS

LEY No.24919

Articulo lo.- Sustituyase el articulo 3o. y adiciónase un articulo 4o. en la Ley No.23588, en los siguientes términos:

"Articulo 3o.- Los trabajadores excedentes de la Compañía de Recaudación S.A., al incorporarse al Banco de la Nación, a ELEC-TROLIMA y al Concejo Provincial de Lima,

conservarán su tiempo de servicios, derechos y beneficios adquiridos, en igualdad con los que corresponden a los trabajadores de la entidad a la que fueron incorporados".

"Articulo 4o.- La compensación por tiempo de servicios y otros beneficios que los trabajadores, a que se refiere el articulo anterior, recibieron de la Compañía de •Recaudación S.A.. se considerarán como anticipo del monto total a calcularse, saldándose ambas prestaciones hasta la fecha de la rescisión del contrato de trabajo".

Articulo 2o.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el término de treinta días contados a partir de su vigencia, la cual se inicia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" .

Articulo 3o.' Derógase o modificase, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Noviembre de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS,

Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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