Ley Nº 24896

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 24896

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Establecen un recargo único de 13 por ciento sobre el importe de facturas qpe extiendan establecimientos de hospedaje y/o expendio de bebidas, casinos de juego, bingo, bares, chi-fas, centros nocturnos, clubes sociales y ramos similares.

LEY Nf 24896

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HÁ DADO LA LEY SIGUIENTE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1»— Establécese un recargo único del 13% sobre el importe de las facturas que extienda todo establecimiento de hospedaje y/o expendio de bebidas y comidas, tales como restaurantes, hoteles, hostales, casinos de juego, bingo, bates, chiíaa, centros nocturnos, clubes sociales y ramos túrnl lares.

Este recargo es aplicable al íntegro de la facturación por todo servicio prestado de alojamiento y consumó, incluyendo los servicios afines directamente efectuados por ef trabajador, como lavan* derla, estacionamiento, peluquería, sauna, telefonía, banquetes, convenciones y cualquier otro que pudiera realizar.

Artículo 2—El 13% señalado en el artículo prt cadente, será distribuido de la siguiente manera;

a) 11% será entregado a los trabajadores d acuerdo a la tabla de porcentajes establecidos ei el articulo 6 de la presente ley y formará part integrante del salario y servirá para computar pagar las indemnizaciones y la jubilación del tra

bajador.

b) 2% servirá para el pago de la indemniza ción cancelatoria anual y de las aportaciones al Fon do de jubilación del I.PJ3.S., correspondiente a 11% del recargo al consumo con retroactlvidad i la vigencia del Decreto Ley N* 23128. El saldo s lo hubiere se distribuirá de conformidad con ls Tabla de Distribución referida en el articulo 5

Artículo 3—El empleador llevará un libro < pecial autorizado por el Ministerio de Trabajo Promoción Social, en el que se registrarán, en f< ma quincenal las distribuciones que se efectú en aplicación de la presente ley.

El empleador otorgará, obligatoriamente, una co pia de las facturas emitidas, al sindicato o comiu sindical si lo hubiera, o al trabajador quo los re presente si no existiera en la empresa representa ción sindical.»

Esta copia tiene carácter confidencial y sólo po drá ser utilizada por los trabajadores o por la re presentación sindical en reclamaciones de carácter administrativo y/o judicial referidos al caso, baje responsabilidad del trabajador o de la representa ción sindical en caso de incumplimiento de ¡este precepto.

Artículo 4 — La distribución del 11 %1 referida en el punto a) del artículo 2 se cumplirá en ios 5 primeros días siguientes a cada quincena, siendo requisito indispensable para su percepción, la prestación real y efectiva del servicio, salvo las inasistencias justificadas que son consideradas por ley para el cálculo del periodo vaca-cional y del beneficio compensatorio por tiempo de servicios, como días de trabajo.

, Quedan excluidos del beneficio mencionado en

el articulo 1, los propietarios, accionistas, directores y el gerente quo ejerce la representación

legal de la empresa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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