Tipo de Norma: Ley
Número: 24885
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24885AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1988
LEY No. 24885
Articulo lo.- Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto de Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1988, de conformidad a la estructura y montos siguientes:
(Miles de Intis)
TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del
56,489’805 636’627 1,989’173
Tesoro Público .............
CAPITULO II: Ingresos Propios CAPITULO III: Endeudamiento .
TOTAL:
1/.59,115'605
TITULO II: EGRESOS
GASTO CORRIENTE ............. 50,650'156
GASTO DE CAPITAL ............ 8,465'449
TOTAL: 1/.59,115'605
Articulo 2o.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el articulo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidades Presupuestarias, Asignaciones Genéricas, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento en los anexos Nos. 1, 2, 3, 4. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, I-1 que forman parte de la presente Ley.
Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los anexos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 1-2, 23, 24, 25, 26, 27. 28, 29, 30. 1-3, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 1-4, según corresponda.
Articulo 3o.- Los niveles de gasto autorizados en los artículos lo. y 2o. de la presente Ley, corresponden a los compromisos ejecutados en concordancia con lo dispuesto por los artículos 19o., 21o., 22o., 45o., 48o., 59o., 150o. y 201o. de la Ley No. 24767 y de acuerdo a la información susten-tatoria de la ejecución mensual de los gastos reportados por los diversos Organismos del Sector Público en los formularios E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, de la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1988, remitidos hasta el 20-04-88, a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 4o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos, se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Especificas y Fuentes de Financia-roiento, mediante resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (5) días calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha resolución a los Organismos que señala el articulo 201o. de la Ley No. 24767.
Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación se efectuará de los montos globales asignados en los Proyectos cuyo código se
inicia con los dígitos 900, igualmente se procederá para el Gobierno Central, Instituciones Públicas y Universidades cuyos códigos se inician con los dígitos 800.
Articulo 5o.- Modifiqúese la denominación de la "Secretarla Ejecutiva del Comité Nacional de Defensa Civil" por el de "Instituto Nacional de Defensa Civil" de conformidad con el Decreto Legislativo No. 434.
Articulo 6o.- Exceptúase al Archivo General de la Nación de lo dispuesto por el articulo 66o., inciso b), de la Ley No. 24767.
Articulo 7o.- Modifiqúese el articulo 357o. de la Ley No. 24767 del Presupuesto del Sector Público para 1988 de acuerdo a lo siguiente:
"Articulo 357o.- Prorrógase para el periodo presupuestario la vigencia del Decreto Supremo No. 010-87-JUS y autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer al Archivo General de la Nación, los recursos financieros necesarios para su adecuado funcionamiento, asi como para los Archivos Departamentales de Amazonas, Ancash, lea y Lo-reto".
Articulo 8o.- Autorizase a las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar y girar respectivamente, hasta por un monto de dos mil seiscientos treinticuatro millones cuatrocientos treinticinco mil intis (I/. 2,634'435,000), en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal, a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico del Transporte Masivo de Lima y Callao, para la iniciación de nuevos tramos, hasta completar la obra
civil entre Villa El Salvador y el Hospital Dos de Mayo, supeditándose dicha autorización a los resultados de la Evaluación Financiera dispuesta por los artículos 59o. y 60o. de la Ley No. 24767 y el articulo 3o. de la Ley No. 24750.
Articulo 9o.- Modifiqúese la denominación del Proyecto 900060 "Ampliación y Reparación del Local Administrativo de Aduanas de Chimbóte", aprobado por la Ley No. 24767 por el de "Construcción del Local Administrativo Aduanas de Chimbóte".
Articulo 10o.- Autorizase a las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Econo-mia y Finanzas, a modificar el Calendario de Compromisos y Autorizaciones de Giro correspondiente al primer trimestre del presente Ejercicio Fiscal, a fin de compatibilizar los niveles de previsión y ejecución presupuestaria con los montos aprobados por aplicación de los artículos 98o. y 287o. de la Ley No. 24767. El Pliego Oficina Nacional de Cooperación Popular presentará a la Comisión
Bicameral de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas la información de Ejecución Presupuestal correspondiente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la publicación de la presente Ley.
Articulo lio.- Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 024-87-MIPRE, que crea el Proyecto Especial Pasto Grande cuya habilitación de recursos presupuéstales, a que se refiere el articulo 3o. del citado Decreto Supremo, se efectuará de acuerdo a lo establecido por el articulo 58o. de la Ley No. 24767.
El mencionado proyecto preservará la crianza de los camélidos sudamericanos existentes en los distritos de Santa Rosa de Juli y Pisocoraa, del departamento de Puno.
Articulo 12o.- Derógase el articulo 162o. de la Ley No. 24767.
Articulo 13o.- Autorizase al Instituto Nacional de Bienestar a reestructurar su presupuesto aprobado para 1988, prescindiendo de las 1 intitaciones establecidas en el articulo 54o. de la Ley No. 24767, dentro de su asignación presupuestal.
Articulo 14o.- Autorizase a los Concejos Provinciales del Cusco y Trujillo la adquisición directa de los vehículos y maquinaria para el servicio de limpieza pública, de conformidad con el Acuerdo Municipal No. 068-87 y Resolución de Concejo No. 40-87-CPT, respectivamente. Asimismo los Concejos Municipales del país que cumplan con los requisitos técnicos podrán acogerse a la presente disposición.
El financiamiento de las adquisiciones se hará mediante el sistema de comercio compensado, a través del Gobierno Central, con sujeción, en lo pertinente, a la Ley No. 24741.
Articulo 15o.- Considérese de primera prioridad la ejecución de los siguientes Proyectos de Inversión en el ámbito de la provincia de Chachapoyas, cuya ciudad capital cumplirá próximamente el 450 Aniversario de su Fundación.
A) Pavimentación Carretera de ( Miles I/.)
Acceso al Aeropuerto de Chachapoyas .............. 20’450
B) Mejoramiento Urbano de Chachapoyas ................. 30'900
C) Terminación Palacio Municipal
Chachapoyas ................ 10*500
D) Remodelación Iglesia de Santa Ana ..................... 10,000
Las Direcciones Generales del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuarán las acciones pertinentes para la provisión de los respectivos recursos financieros con cargo al Tesoro Público y a favor de la Corporación Departamental de Amazonas.
Articulo 16o.- Modifiqúese el texto del inciso e) del articulo 161o. de la Ley No. 24767 en los siguientes términos:
"e) Magistrados de Segunda Instancia, Fiscales Superiores y Adjuntos de Supremos, asi como los del Tribunal del Servicio Civil: Ocho (08) Unidades Remunerativas Públicas” .
Articulo 17o.- Modifiqúese el texto del articulo 163o. de la Ley No. 24767 en los términos siguientes:
“Articulo 163o.- Los Vocales de los Tribunales de Aduanas y Fiscal de Trabajo y Comunidades Laborales y del Consejo de Minería, perciben como Remuneración Básica: Ocho Unidades Remunerativas Públicas y cincuenta céntimos (8.50)“.
Articulo 18o.- Restitúyase la vigencia de los artículos 12o. y 13o. del Decreto Legislativo No. 175,
Articulo 19o.- Exclúyase al Sistema Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI, de los alcances del articulo 325o. de la Ley No. 24767.
Articulo 20o.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá recursos financieros a favor de las siguientes empresas públicas:
a) Servicios Industriales de
la Marina S.A............I/. 200'000,000
b) Industria Aeronáutica del
Perú S.A................. 106*876,000
-Inversión Fija .......... 71*862,000
-Capital de Trabajo ...... 32*214,000
-Proyecto Chuspi ......... 2*800,000
c) Industrias Militares del
Perú S.A................. 301*000,000
-Capital de Trabajo ...... 301*000,000
Articulo 21o.- Durante el presente ejercicio fiscal el Banco Industrial del Perú dará cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 4o. del Decreto Supremo No. 202-85-EF.
Articulo 22o.- Exceptúase a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de las normas consideradas en los incisos a), b) y c) del articulo 65o. de la Ley No. 24767, a fin de permitirle instrumentar adecuadamente la técnica del Presupuesto por Programas en el sector público, asi como los aspectos inherentes al Presupuesto Regional.
Articulo 23o.- Compréndase dentro de los beneficios a que se refiere el articulo 243o. del Decreto Legislativo No. 398 y el articulo 212o. de la Ley No. 24767 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 051-88-PCM. los casos de invalidez permanente, grave incapacidad o fallecimiento como consecuencia de actos de terrorismo o narcotráfico que se hayan producido a partir de 1982. La pensión que corresponda a los casos ocurridos con anterioridad al año 1987 se otorgará a partir de la fecha que se establezca en la resolución del Consejo Nacional de Calificación.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable a los casos de indemnización ex-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.