Ley Nº 24878

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 24878

CREA POR LEY LA CIUDAD DE LOS NIROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

LEY No. 24878

Articulo lo.- Créase la "Ciudad de los Niños" en la Provincia Constitucional del Callao.

Articulo 2o.- Consideránse los terrenos

otorgados por el Concejo Provincial del Callao por Resolución No. 1740-84 del 04 de setiembre de 1984 y Resolución No. 087-85 del 28 de mayo de 1985. con Areas de 62,000 m* y 38,000 m2; respectivamente, para la edificación de la Ciudad de los Niños.

Articulo 3o.- Créase un Comité Pro-Construcción, integrado por un representante de los siguientes organismos:

a) Ministerio de Vivienda y Construcción;

b) Ministerio de Justicia;

c) Ministerio de Educación;

d) Ministerio de Salud;

e) Obispado del Callao;

f) Corporación Departamental de Desarrollo del Callao;

g) Poder Judicial; y

h) Concejo Provincial del Callao.

Artículo 4o.- El Comité al que se refiere el articulo 3o. cuenta con personería Jurídica y está autorizado para gestionar operaciones financieras, recibir donaciones y efectuar colectas públicas.

Articulo 5o.- El Poder Ejecutivo reglamentara la aplicación de la presente Ley.

Articulo 6o.- Constituyen recursos de la "Ciudad de los Niños" del Callao:

a) Los de la Corporación Departamental de Desarrollo del Callao que se asignen para tal fin;

b) Las donaciones; y,

c) Las colectas públicas.

Articulo 7o.- Aplicase a la "Ciudad de los Niños" del Callao lo establecido por los artículos 14o., 15o., 19o. y disposiciones complementarias primera y segunda del Decreto Legislativo No. 118.

Articulo 8o.- Deróganse todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Articulo 9o.- La presente Ley entraré en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- El Poder Ejecutivo dotará al Comité de los recursos necesarios para la realización de.sus fines.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Julio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de la Presidencia.

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Construcción. CAMILO N: CARRILLO GOMEZ,

Ministro de Justicia,

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA,

Ministra de Educación.

LUIS PINILLOS ASHTON,

Ministro de Salud.

CESAR ROBLES FREYRE,

Ministro de Economía y Finanzas.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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