Ley Nº 24851

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 24851

RESOLUCION LEGISLATIVA Nf 24851

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica;

1.— A doña Silvia Ojeda de Colmenares, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don Oscar Colmenares Urteaga, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima", que falle* ciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de Diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U. I. T.L

2 — La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3.— El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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Casa del Congreso, en Lima a los dos días del mes de Junio, de mil novecientos ochenta y ocho.

JORGE LOZADA STAMBURY, Presidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Sena-dora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE CHA VEZ GONZALEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCTO NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Jimio de mil novecientos ochen taiocho.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE

LA MATA. Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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