Ley Nº 24846

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 24846

RESOLUCION LEGISLATIUA No. im

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Politica del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto g a la persona que a continuación se indica:

1. - A dona ELENA SALAZAR ARANGUREN, g a doña GARREN DEL PILAR CHICONA ALFARO, en su condición de Madre g representante legal de los menores DIEGO GOMEZ SALA-ZAR Y LESLY DEL PILAR GOHEZ CHICONA, respectivamente

sobrevivientes dei causante WASHINGTON GOMEZ CRIADO, integrante de la delegación del Club "Alianza Lima", que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); la suma que será dividida en partes iguales entre las dos beneficiarías.

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Nando se publique g cumpla

Lima, 1¿ de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,

Ninistra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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