Ley Nº 24844

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 24844

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24844

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:

1. -A dona LUZ HALCONADO DE HIRANDA en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don SANTIAGO MIRANDA NAYORGA, integrante de la delegación del Club "Alianza Lima", que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Iipositiva Tributaria íü.I.T.).

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ministerio de Educación queda encargado del

cumplimiento de la,presente Resolución,Legislativa.,.

Comuniqúese al señor Presidente de la República

para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique u cumpla.

Lima, 16 de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

NERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,

Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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