Ley Nº 24841

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 24841

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24841

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto g

a la persona que a continuación se indica:

1. -A doña HARIA ELSA SANCHEZ PEREZ en su condición de cónyuge supérstite de don ROLANDO CALVEZ NIÑO, personal técnico del Club "Alianza Lima", gue falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el dia 8 de diciembre de 1987: la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ninisterio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Nando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Junio de 1988.

Al AH CARPIA PFRF7

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,

Ninistra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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