Ley Nº 24839

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 24839

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24839

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y

a la persona que a continuación se indica;

1. - O dona ROSSAHA HALAGA GARCIA DE LEON en su condición de cónyuge supOrstite del que en vida fue don UILLIAH LEON PAZ-, deportista integrante del Club

"Alianza Lima", quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique u cumpla Lima, 16 de Junio de 1988.

Al AH CARPÍA PFRF7

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA, Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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